Convenio Colectivo Asturias |
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CONVENIO
COLECTIVO DE HOSTELERIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2001
FECHA DE PUBLICACION: ("BOPA" 29-8-2001)
En Oviedo, a las 13 horas del día 16 de julio de
2001, se reúnen las
organizaciones sindicales y los representantes de las asociaciones
profesionales integrantes de la Comisión Deliberadora
del Convenio, con
asistencia de los siguientes:
[...]
Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo,
por
voluntad unánime de las partes se
ACUERDA:
Reconocerse mutua capacidad legal para suscribir en todo
su ámbito y
extensión, el siguiente texto de CONVENIO COLECTIVO
CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA Y SIMILARES DEL PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
CAPITULO I
Extensión y ámbito
de aplicación
Artículo 1.- Ambito territorial
Los preceptos de este Convenio
Colectivo obligan a todas las
Empresas y establecimientos, que estén en funcionamiento
en la
actualidad o inicien su actividad durante la vigencia del
mismo, que
radicando en el Principado de Asturias, estén contemplados
como
actividad hostelera en sus diversas facetas por las disposiciones
vigentes, tanto nacionales como autonómicas.
Artículo 2.- Ambito funcional
El presente Convenio es de aplicación
a las empresas y trabajadores
del sector de Hostelería. Se incluyen en este sector
todas las empresas
que independientemente de su titularidad y fines perseguidos,
realicen
en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera
permanente como
ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales,
residencias,
apartamentos que presten algún servicio hostelero,
balnearios,
albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, campings
y todos
aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje
en general;
así mismo se incluyen las empresas que ofrezcan servicios
de productos
listos para su consumo, tales como restaurantes, establecimientos
de
"catering", "colectividades", "de
comida rápida", "pizzerias",
"hamburgueserias", "creperías",
etc, y cafés, bares, cafeterías,
cervecerías, heladerías, chocolaterías,
degustaciones, salones de té y
similares, además de las salas de baile o discotecas,
café-teatro,
tablaos y similares; así como los servicios de comidas
y/o bebidas en
casinos, bingos; asimismo, billares y salones recreativos.
La citada relación no es
exhaustiva, por lo que es susceptible de
ser ampliada o complementada con actividades no incluidas
en ella que
figuren en la clasificación de actividades económicas
actual o futura.
La inclusión requerirá dictamen previo de
la Comisión Paritaria.
Artículo 3.- Ambito personal
Comprende este Convenio la totalidad
del personal que preste sus
servicios en las empresas o establecimientos anteriormente
reseñados,
cualquiera que sea su forma de contratación, sin
más excepciones que las
previstas en las disposiciones legales vigentes.
Artículo 4.- Vigencia y duración
El presente Convenio entrará
en vigor el día 1 de enero de 2001 y
tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año
2002.
Artículo 5.- Revisión y prórroga
Las condiciones de este Convenio
se entenderán prorrogadas por un
año, si antes de su vencimiento no fuera denunciado
por alguna de las
partes, de conformidad con lo que se previene en las normas
vigentes al
respecto. Se entiende por denuncia válida la efectuada
por escrito o
certificado, dirigido a la otra parte, con una antelación
mínima de tres
meses a la expiración del Convenio. Una vez denunciado
el Convenio
Colectivo se considerará íntegramente vigente
hasta la firma de un nuevo
Acuerdo.
Artículo 6.- Compensación y absorción
Las mejoras pactadas constituyen
un todo orgánico y deberán ser
consideradas globalmente a efectos de su aplicación,
entendiéndose que
compensan en su conjunto a las mejoras conseguidas para
los trabajadores
a través de anteriores convenios, disposiciones legales,
decisión
arbitral o resoluciones administrativas o contenciosas.
Asimismo se
declara expresamente que las disposiciones futuras que impliquen
variación económica en todos o alguno de los
conceptos retributivos,
únicamente tendrán eficacia si globalmente
y en cómputo anual, superan
el nivel alcanzado por el Convenio.
Artículo 7.- Normas complementarias
En lo no previsto en este Convenio
se estará a lo dispuesto en el
Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería y en las demás
disposiciones que
regulan la relación laboral.
Artículo 8.- Condiciones más beneficiosas
Con carácter individual
se respetarán como condiciones más
beneficiosas las que examinadas en su conjunto y en cómputo
anual sean
más favorables para los trabajadores.
CAPITULO II
Contratación y empleo
Artículo 9.- Contratación
Todos los trabajadores que presten
sus servicios en el sector,
deberán causar alta en la Seguridad Social desde
el primer día de su
incorporación a la empresa, y su contratación
se ajustará a las normas
legalmente establecidas, vigentes en cada momento y específicamente
a
las que figuran en el presente Convenio, comprometiéndose
las empresas a
la utilización de las distintas modalidades contractuales
previstas en
la Ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.
Las Empresas entregarán
copia de los contratos de trabajo a los
representantes sindicales en los términos establecidos
legalmente.
Todas las Empresas vienen obligadas
a entregar al trabajador
fotocopia del justificante del parte de alta en la Seguridad
Social en
un plazo de 15 días a partir del ingreso en el trabajo.
Las representaciones empresariales
firmantes del presente Convenio
se comprometen a informar cumplidamente, con todos los medios
a su
alcance, de la conveniencia y obligatoriedad de aumentar
el porcentaje
de contratación indefinida en sus plantillas, especialmente
mediante la
conversión de contratos temporales en indefinidos.
Las organizaciones firmantes del
Convenio se comprometen a realizar
un seguimiento semestral de la evolución del empleo
en el sector, así
como llevar a cabo cuantas actuaciones acuerden encaminadas
a potenciar
la estabilidad en el empleo.
En materia de contratación
de personal, serán de aplicación las
normas contenidas en el presente Convenio, además
de lo establecido en
el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones
de carácter
general.
¨ Contratos fijos discontinuos.
Además de los previstos
en la legislación vigente, los trabajadores
que a partir de enero de 1998 presten servicios para la
misma empresa
durante dos o más años consecutivos, con un
promedio de 150 días
trabajados cada año, pasarán a tener la condición
de fijos discontinuos
desde el momento en que se cumpla este requisito.
Los trabajadores fijos discontinuos
serán llamados por riguroso
orden de antigüedad dentro de cada categoría
profesional y según exija
el volumen de actividad del centro de trabajo. El llamamiento
se
efectuará por escrito, de forma que quede constancia
fehaciente de que
el trabajador ha sido notificado. El trabajador deberá
tener
conocimiento de la convocatoria, al menos con una semana
de antelación
al inicio de la prestación de los servicios.
El trabajador que no sea llamado
o bien postergado en el llamamiento
podrá ejercer las acciones reconocidas en la legislación
vigente.
Los trabajadores que presten sus
servicios en calidad fijos
discontinuos tendrán preferencia para adquirir la
condición de fijos a
tiempo completo, siempre que exista una vacante de su categoría
profesional.
¨ Contrato de trabajo a tiempo parcial.
Se estará a lo dispuesto
en el Estatuto de los Trabajadores.
1.- Podrá concertarse por tiempo indefinido o por
duración
determinada en los supuestos en que legalmente se permita
la utilización
de esta modalidad de contratación.
2.- Deberá constar, entre
otros datos, si el contrato se celebra por
tiempo indefinido o por duración determinada, identificando,
en este
último caso, el supuesto previsto en el artículo
15 del Estatuto de los
Trabajadores que justifique tal duración, así
como el número y
distribución de horas al día, a la semana,
al mes o al año, durante las
que el trabajador va a prestar servicios.
3.- El trabajador a tiempo parcial
no podrá realizar horas
extraordinarias.
4.- En caso de aumento de plantilla
o vacante a cubrir, en igual
categoría, los trabajadores contratados a tiempo
parcial tendrán
preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo completo.
5.- Los trabajadores contratados
a tiempo parcial disfrutarán, como
mínimo, de iguales salarios y demás percepciones
económicas que los
trabajadores a tiempo completo, si bien en proporción
correspondiente a
la jornada que realicen. Tendrán los demás
derechos que la Ley y el
presente Convenio reconocen a los trabajadores a jornada
completa.
6.- La jornada máxima será
del 77% de la establecida en el art. 13
de este Convenio.
¨ Eventuales por circunstancias de la producción.
Los contratos eventuales por circunstancias
de la producción tendrán
por regla general la duración de seis meses en un
período de doce, con
las siguientes excepciones:
a) Podrá ampliarse la duración de estos contratos
hasta siete meses
en un período de doce, siempre que existan probadas
razones de
funcionamiento estacional o de apertura del establecimiento
en período
inferior al año, lo cual deberá ser acreditado
ante el organismo
competente y ante la Comisión Paritaria del Convenio,
en las condiciones
que ésta determine.
b) Podrá tener una duración
de doce meses en un período de
dieciocho, siempre que se cumplan los requisitos de que
la empresa tenga
un porcentaje de empleados fijos superior al 40% y que la
duración de
los seis a los doce meses sea en una única prorroga,
por consiguiente de
seis meses de duración. La Comisión Paritaria
podrá exigir a las
empresas la entrega de la documentación pertinente
que demuestre el
cumplimiento del citado porcentaje.
¨ Contrato de obra o servicio determinado.
A los efectos de lo previsto en
el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, se identifican como trabajos
o tareas con
sustantividad propia, dentro de la actividad normal de las
empresas del
Sector, que pueden cubrirse con contratos para la realización
de obras o
servicios determinados, los siguientes:
a) Ferias: debiendo el trabajador contratado realizar sus
funciones
dentro del recinto donde se celebre la feria.
b) Servicios de terrazas de verano:
dentro de cada año natural estos
contratos podrán celebrarse únicamente dentro
del período comprendido
entre el 15 de marzo y el 31 de octubre.
c) En aquellas empresas que sean
concesionarias de establecimientos
públicos o privados para la explotación de
servicios propios del Sector
de Hostelería, comprendido el de Hospedaje.
Estos contratos tendrán
la misma duración que tenga la obra o
servicio independientemente de los cambios que se produzcan
en las
empresas contratadas.
¨ Contratos para la formación.
Tiene por objeto este contrato
la adquisición de formación teórica
y
práctica necesaria para el desempeño adecuado
de un puesto de trabajo
que requiera un determinado nivel de cualificación.
Este contrato solo
podrá celebrarse con trabajadores mayores de 16 años
y menores de 21.
1.- La duración de este contrato no podrá
ser inferior a 6 meses, ni
superior a dos años, en el supuesto de ser concertado
por su duración
mínima podrá ser objeto de tres prórrogas,
de seis meses, hasta alcanzar
el período máximo.
2.- Las empresas solo podrán
contratar bajo esta modalidad el número
de trabajadores previsto reglamentariamente.
3.- La retribución salarial
será la que consta en la tabla salarial
que figura como anexo del presente Convenio.
4.- El tiempo dedicado a la formación
teórica deberá alternarse con
el de trabajo efectivo, de forma que el tiempo global correspondiente
a
aquella no podrá ser inferior a un 15% de la jornada
prevista en el
Convenio.
5.- La formación del trabajador
deberá realizarse preferentemente de
forma presencial, no obstante podrá recurrirse a
al formación a
distancia impartida por aquellos centros legalmente habilitados
al
efecto.
¨Contrato en prácticas.
Podrá ser utilizada esta
modalidad de contratación con aquellas
personas que dispongan de los títulos profesionales
o los oficialmente
reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio
profesional.
1.- La duración mínima de este contrato será
de seis meses y la
máxima de veinticuatro meses, pudiendo hacer tres
prórrogas, de seis
meses cada una, para alcanzar los dos años.
2.- El período de prueba
del trabajador en prácticas será el
establecido con carácter general en el artículo
10 del Convenio.
3.- La retribución de los
trabajadores contratados en prácticas será
el 85% y el 95% en el primer y segundo año respectivamente,
del salario
correspondiente a la categoría profesional.
4.- Finalizado el período
de prácticas, el trabajador tendrá
preferencia para ocupar las vacantes que pudieran producirse
en la
categoría objeto de dicha práctica, si a juicio
de la empresa reúne las
condiciones adecuadas.
¨ Contrato de interinidad.
Se estará a lo dispuesto
en el R.D. Legislativo 1/95 que aprueba el
Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
En el contrato se especificará
el nombre del sustituido y la causa
de la sustitución.
¨ Contrato de relevo.
Las empresas deberán facilitar
la jubilación parcial de los
trabajadores que lo soliciten, cumpliendo las formalidades
que conduzcan
a la realización del correspondiente contrato de
relevo.
Subrogación.
Los trabajadores de un concesionario
del servicio de hostelería que
hubiesen venido desarrollando su jornada en un determinado
centro o
concesión, pasarán al vencimiento de la misma
a la nueva empresa
adjudicataria, cualquiera que fuese su relación laboral
con su anterior
empresa, incluyendo los contratos de obra o servicio determinando,
afectando tanto a los trabajadores en activo como a aquellos
que
tuvieran el contrato suspendido, subrogándose la
nueva empresa en todos
los derechos y obligaciones de la saliente, respecto del
personal.
Cuando una empresa en la que viniese
realizándose el servicio de
restauración de colectividades a través de
un concesionario, tome a su
cargo directamente dicho servicio, deberá hacerse
cargo también de los
trabajadores de la Empresa concesionaria que prestan sus
servicios en el
centro de trabajo.
Artículo 10.- Período de prueba
En los contratos indefinidos podrá
concertarse por escrito un
período de prueba, que no podrá exceder de
tres meses para los técnicos
titulados, ni de 30 días para los demás trabajadores.
En los contratos de duración
determinada el período de prueba no
podrá exceder de 15 días.
Durante el período de prueba
el trabajador tendrá los derechos y
obligaciones correspondientes a su categoría profesional
y al puesto de
trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla,
excepto los derivados
de la resolución de la relación laboral, que
podrá producirse a
instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Finalizado el período de
prueba sin que se haya producido el
desistimiento, el contrato producirá plenos efectos,
computándose el
tiempo de los servicios prestados en la antigüedad
del trabajador en la
empresa.
La situación de Incapacidad
Temporal que afecte al trabajador
durante el período de prueba interrumpe el cómputo
del mismo, siempre
que se produzca acuerdo entre ambas partes.
El trabajador no podrá ser
sometido a nuevos períodos de prueba
cuando ya hubiera estado contratado anteriormente en la
misma empresa y
en el mismo puesto de trabajo.
Artículo 11.- Vacantes
El trabajador fijo en la empresa,
tendrá en caso de existencia de
vacantes de superior categoría a la que ostente en
el momento de
producirse aquella, en igualdad de condiciones, preferencia
para
promocionarse dentro de la misma. En caso de concurrencia
de varios
trabajadores, se tomará preferentemente al más
antiguo en el servicio.
Artículo 12.- Ceses
El empresario está obligado
a preavisar con 15 días de antelación al
trabajador cuando su contrato quede rescindido, siempre
y cuando la
duración del mismo haya sido igual o superior a seis
meses; en duración
inferior deberá preavisar con tres días de
antelación.
Del mismo modo el trabajador fijo
en la empresa se obliga a
preavisar con 15 días de antelación, el eventual
que lleve seis meses o
más con 7 días y el que lleve menos de seis
meses con tres días, al
momento en que deseen causar baja voluntaria.
En el supuesto que no se cumplan
estos preavisos, tanto por parte
empresarial como del trabajador, el primero deberá
abonar al segundo un
día de salario por cada día de demora, con
el tope máximo de 15 días y a
la inversa podrá serle descontado en la proporción
correspondiente al
trabajador.
CAPITULO III
Jornada, descansos y permisos
Artículo 13.- Jornada
La duración de la jornada
ordinaria de trabajo será de 40 horas
semanales de trabajo efectivo. Se entenderá por jornada
partida aquella
en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de
duración como
mínimo. En los supuestos de jornada continuada se
establecerá un período
de descanso no inferior a 30 minutos que se considerará
de trabajo
efectivo.
En ningún caso se podrán
realizar más de 8 horas ordinarias de
trabajo efectivo. En todo caso, entre el final de una jornada
y el
comienzo de la siguiente mediarán como mínimo
12 horas.
El tiempo de trabajo se computará
de modo que tanto al comienzo como
al final de la jornada el trabajador se encuentre en su
puesto de
trabajo.
Las horas trabajadas durante el
período comprendido entre las 10 de
la noche y las 8 de la mañana, salvo que el salario
se haya establecido
atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza,
tendrá una retribución específica,
incrementada como mínimo en un 25%
sobre el salario base del Convenio.
Se considera como fiesta abonable
y no recuperable el día 29 de
julio, en el que se conmemora la festividad de Sta. Marta.
Quien por razones de guarda legal
tenga a su cuidado directo algún
menor de seis años o un minusválido físico,
psíquico o sensorial, que no
desempeñe una actividad retribuida, tendrá
derecho a una reducción de la
jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario entre,
al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la
duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho, quien precise encargarse
del cuidado directo de
un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse
por sí mismo y
que no desempeñe actividad retribuida.
Artículo 14.- Horario
La fijación del horario
flexible es facultad del empresario, previo
informe favorable de los representantes de los trabajadores
en el centro
de trabajo, sin perjuicio de lo pactado en el Convenio Colectivo.
El empresario podrá exigir
una prestación de trabajo continuado
durante períodos de tiempo anunciados previamente
a los empleados cuyo
trabajo se realice en equipos o grupos similares que requieran
la
presencia a horas fijas de todos sus miembros.
En las empresas con procesos productivos
continuos durante las 24
horas del día, en la organización del trabajo
de los turnos se tendrá en
cuenta la rotación de los miembros y que ningún
trabajador esté durante
la noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción
voluntaria.
Las empresas que por la naturaleza
de su actividad realicen el
trabajo en régimen de turnos, incluidos domingos
y festivos, podrán
efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen
su actividad
por semanas completas, o contratando personal para complementar
los
equipos necesarios durante uno o más días
a la semana.
Respecto de los trabajadores contratados
por uno o más días de la
semana, conforme al párrafo anterior, sin comprender
la semana completa,
las empresas incluirán a los efectos de cotización
en la Seguridad
Social tan solo las retribuciones correspondientes a dichos
días y tales
trabajadores conservarán respecto de los demás
días, los beneficios, si
los hubiere, de la contingencia de desempleo en el sistema
de Seguridad
Social.
A petición de los Comités
de Empresa, Delegados de Personal o en
defecto de la representación sindical a la mayoría
de los trabajadores
de la Empresa, ésta vendrá obligada a aceptar
o establecer un control
eficaz y efectivo de la entrada y salida del personal, cuyo
cumplimiento
será obligado para todos los trabajadores de la empresa,
con
independencia de su categoría profesional. Será
obligatorio por parte de
la empresa facilitar trimestralmente copias del control
de asistencia a
los representantes de los trabajadores.
Artículo 15.- Horas extraordinarias
a) La hora de trabajo que se realice
sobre la duración máxima de la
jornada ordinaria de trabajo se abonará con un incremento
del 75% sobre
el salario que correspondería a cada hora ordinaria.
La fórmula para el cálculo
de la hora ordinaria será la siguiente:
(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta.
Marta
---------------------------
Jornada anual vigente
b) El número de horas extraordinarias no podrá
exceder de dos al
día, 15 al mes y 80 al año.
c) No se tendrá en cuenta
a efectos de la duración máxima de la
jornada ordinaria laboral ni para el cómputo de número
máximo de horas
extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas
en reparar
siniestros y otros daños extraordinarios o urgentes,
sin perjuicio de su
abono como si se tratase de horas extraordinarias.
d) La prestación de trabajo
en horas extraordinarias será
voluntario.
e) La realización de las
horas extraordinarias se registrará día y
a
día y se totalizarán semanalmente entregando
copia del resumen semanal
al trabajador en el parte correspondiente.
f) Se prohíbe la realización
de horas extraordinarias en el indicado
período nocturno, salvo en casos y actividades especiales
debidamente
justificados y expresamente autorizados por el Ministerio
de Trabajo.
Artículo 16.- Descansos semanales
El trabajador tendrá derecho
a un descanso semanal mínimo de jornada
y media ininterrumpida.
En las empresas donde se venga
disfrutando descanso de dos días, se
mantendrá, en el resto, paulatinamente se negociará
entre empresa y
representantes de los trabajadores, la posibilidad de establecer
dicho
descanso de dos días.
Las empresas procurarán
de mutuo acuerdo con los trabajadores, a
tenor de las necesidades del establecimiento, en relación
con las
características de cada zona, que el descanso semanal
coincida, una vez
al mes, con un fin de semana, excluyendo en todo caso de
esta aplicación
épocas de mayor actividad o fiestas.
Artículo 17.- Vacaciones
Los trabajadores a quienes afecta
este Convenio tienen derecho a un
período de vacaciones anuales de 30 días naturales,
que deberán ser
disfrutadas dentro del año natural, sin perjuicio
del respeto a
condiciones más beneficiosas. El trabajador de nuevo
ingreso en las
empresas tendrá derecho a disfrutar la parte proporcional
que
corresponda dentro del año de su ingreso.
En los casos en que hallándose
el trabajador de vacaciones éste
iniciara un proceso de Incapacidad Temporal, se interrumpirá
el proceso
vacacional, reiniciándose una vez finalizado el proceso
de Incapacidad
Temporal.
En caso que el inicio del período
vacacional coincida con el
descanso semanal, las vacaciones comenzarán en todo
caso, una vez
finalizado dicho descanso semanal.
En las empresas donde trabajen
matrimonios, se estudiarán entre la
dirección y los interesados, informando al Comité
de Empresa o delegados
de personal, la fórmula que permita el disfrute de
las vacaciones de
ambos en el mismo período.
El calendario de vacaciones se
fijará en cada empresa procurando que
esté confeccionado en los dos últimos meses
del año natural anterior al
de la fecha de disfrute. El trabajador conocerá las
fechas que le
corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo del
disfrute.
Artículo 18.- Fiestas abonables y no recuperables
Cuando se trabaje en fiestas no
recuperables se llegará a un acuerdo
entre empresa y trabajador, estableciendo como fórmulas
más usuales las
siguientes:
a) Ser compensadas en metálico al final del mes correspondiente.
b) Ser acumuladas al período
anual de vacaciones.
c) Ser disfrutadas como descanso
continuado en un período distinto
al de vacaciones.
d) Ser disfrutadas en otro día
distinto y acumuladas a un día libre.
e) En los supuestos b) y c) cuando
se disfruten de forma continuada
las fiestas abonables y no recuperables, se incrementarán
con los días
libres correspondientes al período de disfrute de
las mismas.
Estos descansos se tomarán unidos al mismo período.
Si finalizase el contrato de trabajo
teniendo días festivos
pendientes de disfrutar, deberán ser abonados en
la liquidación
correspondiente junto con los demás conceptos.
Artículo 19.- Licencias y permisos
Los trabajadores/as de las empresas
a las que resulta de aplicación
este Convenio, previo aviso y justificación, podrán
ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, en los siguientes
casos y con la
duración que se establece:
a) Por matrimonio, 18 días.
b) Por nacimiento de un hijo/a,
5 días.
c) Por fallecimiento, accidente,
enfermedad grave u hospitalización
del cónyuge o pareja de hecho que conste fehacientemente,
de parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos
días. Si el
hecho se produce fuera del mismo término municipal,
el plazo será de
cuatro días. El grado de parentesco comprende, padres,
padres políticos,
hijos e hijos políticos, hermanos y hermanos políticos,
abuelos y
nietos.
d) Un día por traslado del
domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable
para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal
comprendido el ejercicio del
sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional
un
período determinado, se estará a lo que ésta
disponga en cuando a
duración de la ausencia y a su compensación
económica. En el supuesto
que el trabajador/a, por cumplimiento del deber o desempeño
del cargo,
perciba una indemnización, se descontará el
importe de la misma del
salario a que tuviera derecho en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales
o de representación del
personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
g) Por el tiempo indispensable
para la realización de exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto
que deban realizarse
dentro de la jornada de trabajo.
h) Sin perjuicio de los permisos
recogidos en la Ley para la
celebración de exámenes, los/as trabajadores/as
tendrán derecho a cinco
días durante el año de permiso retribuido
para la preparación de
exámenes.
i) Por matrimonio de hijos o hermanos,
afines o consanguíneos, 1, 2
o 3 días, según tenga lugar en la localidad
de residencia del
trabajador, en otra localidad o fuera de los límites
de la provincia.
j) Por bautizo o comunión
de hijo/a, nieto/a, un día.
k) Por asuntos propios, un día
al año.
l) Por el tiempo necesario, debidamente
justificado, para asistencia
a consulta médica.
m) Las trabajadoras por lactancia
de un hijo menor de nueve meses,
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo,
que podrán dividir
en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá
sustituir este
derecho por una reducción de su jornada en media
hora, retribuida y no
recuperable, con la misma finalidad. Este permiso podrá
ser disfrutado
indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos
trabajen.
En el supuesto del apartado a), si el inicio del permiso
coincide
con el descanso semanal, dicho permiso comenzará
una vez finalizado el
descanso semanal.
Para los apartados b) y c), cuando
el permiso o licencia coincida
con el inicio del descanso se disfrutará aquel a
continuación del
descanso. Si dicho descanso no se hubiera generado en su
totalidad, se
disfrutará la parte proporcional al tiempo trabajado,
a continuación del
permiso.
Toda referencia en este artículo
a la expresión "localidad", debe
entenderse como "término municipal".
Artículo 20.- Excedencias
Los trabajadores afectados por
este Convenio tendrán derecho a
solicitar excedencia voluntaria, siendo requisito para ello
que el
trabajador lleve al servicio de la empresa un mínimo
de un año. La
permanencia en tal situación no podrá ser
inferior a seis meses ni
superior a cinco años, causando baja definitiva si
no solicita el
reingreso con una antelación no inferior a 30 días
a la fecha del
vencimiento. Al término de la excedencia el trabajador
ocupará la
primera vacante que se produzca en el centro de trabajo,
de tener la
empresa más de uno.
El trabajador tendrá derecho
al reingreso inmediato siempre que se
haya solicitado con treinta días de antelación
y que no hubiera estado
durante la excedencia prestando servicios en una empresa
comprendida en
el ámbito de aplicación de este Convenio.
Excedencia especial: Pasarán
a esta situación los trabajadores que
sean nombrados para un cargo de carácter político
o sindical, cuyo
desempeño les impida la realización de su
trabajo habitual. Esta
excedencia comporta la reserva de plaza para el momento
que concluya la
situación que la motiva. La solicitud de reintegrarse
al servicio de la
empresa habrá de formularse dentro del mes siguiente
a la fecha del cese
en el desempeño del cargo político o sindical
y el reingreso tendrá
lugar en el plazo de 15 días desde el siguiente a
la fecha de la
petición. Las empresas en estos casos podrán
contratar personal para
cubrir estas ausencias.
Excedencia por nacimiento de hijo:
Se estará a lo dispuesto en el
artículo 46.3 del R.D. Leg. 1/95, Estatuto de los
Trabajadores. Además
se establece la reserva del puesto de trabajo durante el
tiempo que dure
la situación de excedencia, ya sea uno, dos o tres
años, siempre y
cuando el puesto que se viniere ocupando al pasar a dicha
situación se
cubra con un contrato de interinidad.
CAPITULO IV
Régimen económico
Artículo 21.- Retribuciones
Los salarios correspondientes a
cada categoría profesional, serán
los fijados en la tabla salarial anexa, que refleja un incremento
retributivo para el año 2001 del 4%.
Para el año 2002 el incremento
será del I.P.C. previsto, más 0,50%.
Actualización de tablas
salariales: Tan pronto como se haga público
el Indice de Precios al Consumo real del año 2001
y para el supuesto que
éste supere el 4%, se reunirá la Comisión
Paritaria del presente
Convenio para llevar a cabo la actualización de las
tablas salariales
con efectos a uno de enero 2002. Una vez llevada a cabo
esta
actualización, si ha lugar, se aplicará sobre
el resultado la subida
pactada para dicho año 2002.
Revisión salarial: En el
supuesto que el IPC real registrara a 31 de
diciembre de 2002 un incremento superior al IPC previsto
para dicho año,
se efectuará una revisión salarial tan pronto
como se constate dicha
circunstancia, que solo tendrá efecto retroactivos
a partir de la fecha
en que el IPC acumulado del año natural haya superado
definitivamente el
IPC previsto. En el supuesto que el repetido incremento
se haya superado
en diversos momentos a lo largo del año, la revisión
solamente tendrá
efectos desde la última fecha en que el IPC real
haya superado el
previsto y se haya mantenido constante por encima de la
indicada cifra.
Artículo 22.- Abono de retribuciones
El abono de las retribuciones salariales
se hará efectivo por las
empresas a sus trabajadores dentro de los cinco días
del mes siguiente a
su devengo. Al personal que perciba el salario mediante
talón bancario,
se le facilitará permiso durante el tiempo necesario
para su cobro.
Anticipo: Todos los trabajadores
tendrán derecho a percibir el 90%
del salario devengado, antes de que llegue el día
señalado para el cobro
de sus salarios.
Artículo 23.- Pagas extraordinarias
Las empresas abonarán a
todo el personal la cuantía equivalente a
una mensualidad de los salarios garantizados en este Convenio
más
antigüedad en cada una de las gratificaciones de julio
y Navidad, que se
abonarán los días 15 de julio y diciembre.
Para conmemorar la festividad de
Santa Marta, se abonará antes del
30 de septiembre, una paga extraordinaria de 105.000 ptas.
o 631,062
euros, para todas las categorías profesionales.
En caso de liquidación de
pagas extraordinarias, se utilizará el
criterio de cómputo anual en todas ellas.
Artículo 24.- Complemento personal de antigüedad
Percibirán este complemento,
no absorbible ni compensable,
únicamente las personas que hubieran sido contratadas
con anterioridad a
uno de julio de 1998, en las siguientes condiciones:
1.ª- Con posterioridad a uno de julio de 1998 solo
se accederá al
tramo siguiente al que se estuviera percibiendo en la citada
fecha,
quedando para el futuro estancado en dicho tramo sin posibilidad
de
acceso a los siguientes.
2.ª- Quienes hayan cumplido
el primer trienio a partir de uno de
julio de 1998, consolidan éste sin posibilidad de
acceso a ningún otro.
3.ª- Las cuantías a
percibir por este concepto son las reflejadas en
el Anexo VII del Convenio.
Artículo 25.- Premio de jubilación
Las empresas abonarán a
sus trabajadores en el momento de la
jubilación una mensualidad del salario garantizado
en el Convenio, más
antigüedad, siempre que lleven al servicio de la misma
diez años y una
mensualidad más antigüedad por cada período
de cinco años que supere los
diez. Se prorrateará a razón de seis días
por cada año o fracción que
supere los cinco.
Si la jubilación se produjera
a los 60 años, el trabajador/a en
iguales condiciones a las indicadas en el párrafo
anterior, percibirá el
doble de las cantidades señaladas.
Si la jubilación reuniendo
los requisitos anteriores se produce a
los 61 años, se abonará una mensualidad del
salario garantizado en el
Convenio más antigüedad y más 4/5 partes
de la cantidad que
correspondería a los 60 años.
Jubilándose a los 62 años
y reuniendo los requisitos señalados, se
abonará una mensualidad del salario más antigüedad
y más 3/5 partes de
la cantidad que correspondería de producirse la jubilación
a los 60
años.
Si se jubila a los 63 años
una mensualidad del salario más
antigüedad y más 2/5 partes de la cantidad que
correspondería a los 60
años.
En el caso de jubilarse a los 64
años una mensualidad del salario
más antigüedad y más 1/5 parte de la
cantidad que correspondería a los
60 años.
Jubilación bonificada a
los 64 años.- De acuerdo con lo establecido
en el Real Decreto Ley 1194/85 de 17 de julio, sobre jubilación
especial
a los 64 años, las empresas afectadas por este convenio,
de mutuo
acuerdo con el trabajador que desee jubilarse, podrá
hacerlo y será
sustituido simultáneamente por otro trabajador que
sea titular del
derecho a cualquiera de las prestaciones económicas
por desempleo o
joven demandante de primer empleo.
En ningún caso se pactará
entre empresa y trabajador dicha
jubilación sin conocimiento de los representantes
legales de los
trabajadores.
No se autorizará, de acuerdo
con el R.D.L. que regula este sistema
de jubilación, la amortización del puesto
de trabajo de ninguno de los
trabajadores que pretenda jubilarse acogiéndose a
los derechos
contemplados en la legislación vigente.
Artículo 26.- Indemnización por viudedad
La empresa abonará a las
viudas y viudos de los trabajadores
fallecidos en situación de activo o en Incapacidad
Temporal, dos
mensualidades del salario garantizado en este Convenio más
antigüedad,
siendo requisito suficiente la convivencia continuada que
se acreditará
mediante la aportación del correspondiente documento
administrativo.
Artículo 27.- Incapacidad Temporal
En caso de Incapacidad Temporal,
los trabajadores afectados
percibirán desde el primer día y mientras
dure dicha situación, el
complemento necesario para alcanzar el cien por cien del
salario real a
cargo de la Empresa, y mientras dure su pertenencia a ésta.
No obstante,
no devengarán este complemento aquellos trabajadores
que no acrediten
los requisitos exigidos en las normas vigentes para percibir
la
prestación de Incapacidad Temporal de la Seguridad
Social.
En las pagas extraordinarias se
percibirá el 100% del salario real,
incluso en situación de Incapacidad Temporal.
Artículo 28.- Manutención
En jornada continuada o partida
que coincida con horarios de comida
o cena, y en los establecimientos donde se presten estos
servicios,
tendrán derecho los trabajadores a manutención,
que consistirá como
mínimo en el "plato del día".
Artículo 29.- Seguro colectivo
Las Empresas deberán tener
concertada póliza de seguro colectivo
para sus trabajadores, cuyas contingencias o coberturas
se hacen figurar
en el anexo IV del presente Convenio y cuyas condiciones
generales
constan en las Asociaciones firmantes así como en
los Sindicatos.
Artículo 30.- Cooperativas de consumo
Los trabajadores tendrán
derecho a que se les abone por parte de la
empresa la cantidad de 1745 ptas. o 10,487 euros, al mes,
como ayuda de
economato con carácter extrasalarial.
CAPITULO V
Seguridad e higiene y salud laboral
Artículo 31.- Principios generales
La Ley 31/95, de 10 de noviembre,
establece y regula las normas que
han de regir en las empresas en materia de Salud Laboral
y Seguridad en
el Trabajo, así como los derechos y deberes de empresarios
y
trabajadores y las competencias que en esta materia tienen
los
delegados/as de Prevención y Comités de Seguridad
y Salud.
Es compromiso de las partes acometer
cuantas medidas sean necesarias
para establecer un adecuado nivel de protección de
la salud de los
trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones
de
trabajo y ello en el marco de una política coherente,
coordinada y
eficaz de los riesgos laborales.
Artículo 32.- Derechos de
los trabajadores
Derechos de protección ante
los riesgos. Los trabajadores/as tienen
derecho a una protección eficaz en materia de seguridad
y salud laboral.
El citado derecho supone la existencia
de un correlativo deber del
empresario de protección de los trabajadores/as frente
a los riesgos
laborales.
Ese deber genérico del empresario
se concreta en las empresas en una
serie de derechos de información, formación,
consulta y participación de
los trabajadores/as.
Evaluación de riesgos y
acción preventiva.- La acción preventiva en
la empresa se planificará por el empresario a partir
de la preceptiva
evaluación inicial de riesgos que habrá de
rea-lizarse, con carácter
general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad
y los posibles
riesgos especiales.
Si los resultados de la evaluación
lo hiciesen necesario, el
empresario realizará las actividades de prevención
necesaria para
garantizar el mayor nivel de protección de la seguridad
y salud de los
trabajadores/as.
Equipos de trabajo y medios de
protección.- El empresario adoptará
las medidas necesarias con el fin de que los equipos de
trabajo sean
adecuados y estén adaptados para el trabajo, de forma
que garanticen la
seguridad y salud de los trabajadores/as al utilizarlos.
Los equipos de protección
individual deberán utilizarse cuando los
riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente
por
medios técnicos de protección colectiva o
mediante medidas, métodos o
procedimientos de organización del trabajo.
Como norma general, en todo centro
de trabajo existirá un botiquín
con material preciso para curas de urgencia que por su escasa
importancia no requieran intervención facultativa.
Derechos de Información:
El empresario adoptará las medidas
adecuadas para que los trabajadores/as reciban las informaciones
necesarias en relación con los:
- Riesgos que afectan al conjunto de trabajadores/as así
como a cada
puesto de trabajo o función.
- Las medidas y actividades de
protección frente a los riesgos
definidos.
- Las medidas de emergencia y evacuación.
- Riesgos graves e inminentes.
De producirse este supuesto el
trabajador/a tendrá derecho a interrumpir su actividad
y abandonar el
lugar de trabajo.
Derecho a la formación: En cumplimiento del deber
de protección el
empresario deberá garantizar que cada trabajador/a
reciba una formación
teórica y práctica suficiente y adecuada,
centrada específicamente en su
puesto de trabajo o función, repitiéndose
periódicamente si fuese
necesario.
Esta formación se impartirá
dentro de la jornada de trabajo o en su
defecto en otras horas, pero con descuento en aquella del
tiempo
invertido en la misma. La formación se podrá
impartir por la empresa,
mediante medios propios o concertándola con servicios
ajenos.
Consulta y participación
de los trabajadores/as: Los trabajadores/as
tienen derecho a ser consultados y participar en las gestiones
relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.
En las empresas
donde exista representación legal de los trabajadores/as,
la
participación de estos se canalizará a través
de sus representantes.
Delegados de Prevención
y Comités de Seguridad y Salud: Los
delegados/as de prevención y los Comités de
Seguridad y Salud son los
representantes de los trabajadores/as con funciones específicas
en
materia de prevención de riesgos laborales.
Sin perjuicio de las establecidas
en la legislación vigente, tendrán
las siguientes facultades:
- Acompañar a los técnicos en las evaluaciones
de riesgos.
- Tener acceso a la información
y documentación relativa a las
condiciones de trabajo, daños producidos en la salud
de los
trabajadores/as e informes técnicos sobre protección
y prevención en la
empresa.
- Realizar visitas a los lugares
de trabajo para ejercer su función
de vigilancia y control, pudiendo a tal fin comunicarse
con los
trabajadores/as durante la jornada laboral.
- Recabar del empresario la adopción
de medidas de carácter
preventivo y para la mejora de los niveles de protección
y prevención de
la seguridad y salud de los trabajadores/as, pudiendo a
tal fin,
efectuar propuestas al empresario. La decisión negativa
del empresa a la
adopción de las medidas propuestas será motivada.
- Dotación por parte de
la empresa de los medios y tiempo necesario
para el desarrollo de su labor.
En lo no previsto en este Convenio en materia de salud y
prevención,
se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales y
demás normas de desarrollo.
Artículo 33.- Obligaciones de los trabajadores
Corresponde a cada trabajador/a
velar, según sus posibilidades y
mediante el cumplimiento de los medidas de prevención
que en cada caso
sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo
y por la
de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad
profesional a causa de sus actos y omisiones en el trabajo.
En
particular deben:
- Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas,
sustancias peligrosas y cualquier otro medio con el que
desarrollen su
actividad.
- Utilizar correctamente los medios
y equipos de protección
facilitados por el empresario de acuerdo con las instrucciones
recibidas.
- Informar de inmediato a su superior
y a los trabajadores/as
designados para realizar actividades de protección
y prevención sobre
cualquier situación que entrañe riesgo para
la seguridad y salud de los
trabajadores.
- Contribuir al cumplimiento de
las obligaciones establecidas para
proteger la salud y seguridad de los trabajadores/as.
- Cooperar con el empresario para
que éste pueda garantizar unas
condiciones de trabajo seguras.
Artículo 34.- Reconocimientos médicos
Los trabajadores/as afectados por
el presente Convenio tendrán
derecho a un reconocimiento médico, como mínimo
anual, con cargo a la
empresa y de las características que se señalan
en el Anexo VI.
Artículo 35.- Ropa de trabajo
Las empresas vendrán obligadas
de acuerdo con las normas
consuetudinarias de cada establecimiento a facilitar a su
personal los
uniformes y ropa de trabajo o en caso contrario a su compensación
en
metálico, previa presentación de justificación
o factura de su importe,
las siguientes prendas de trabajo:
- Dos smoking con pantalón o traje de chaqueta de
señora, dos años.
- Cuatro camisas blancas o blusas,
un año.
- Tres chaquetillas, un año.
- Dos pantalones o faldas, un año.
- Dos batas y dos mandiles, un
año.
- Una corbata, corbatín,
cofia o gorro, un año.
- Dos pares de calzado al año
de calidad contrastada con el
trabajador y guantes cuando sean necesarios.
- Dos pares de medias de descanso
al año, acreditando su
prescripción facultativa o necesidad.
Las empresas de acuerdo con el Comité de Empresa
o Delegados de
Personal o representación de los trabajadores, fijarán
la duración de
las prendas no relacionadas en esta lista.
También acordarán
la procedencia o no del uso de todas las prendas
en cada caso y establecimiento.
Artículo 36.- Trabajo de la mujer embarazada
La trabajadora gestante tendrá
derecho a ocupar durante su embarazo
un puesto de trabajo idóneo a su estado si la prescripción
del
especialista que atiende su embarazo así lo aconsejará
y la organización
del trabajo lo permita. Si esto último no es posible,
la empresa lo hará
constar a la trabajadora afectada.
Finalizada la causa que motivó
el cambio, la trabajadora se
incorporará a su puesto de trabajo de origen.
CAPITULO VI
Derechos sindicales y formación
Artículo 37.- Derechos sindicales
Se estará a lo dispuesto
en la legislación vigente.
Las horas sindicales podrán
acumularse en uno o varios
representantes de los trabajadores en la empresa.
El descuento en la nómina
de los trabajadores de la cuota sindical,
se llevará a cabo conforme lo dispuesto en la LOLS.
Artículo 38.- Formación
Las organizaciones firmantes del
presente Convenio, conscientes de
la importancia que tiene la formación para el desarrollo
del sector y
para la realización, tanto personal como profesional
de las y los
trabajadores se adhieren formalmente a la exposición
de motivos,
contenidos y objetivos establecidos en el III Acuerdo Nacional
de
Formación Continua suscrito por las organizaciones
empresariales y
sindicales más representativas del conjunto del Estado,
CEOE, CEPYME,
UGT y CC.OO.
Con el fin de facilitar la formación
de los trabajadores/as,
estos/as, de mutuo acuerdo con la Empresa podrán
asistir a cursos que se
impartan por Organismos Públicos o Escuelas Profesionales,
relativos al
perfeccionamiento de los conocimientos propios de su categoría
profesional, siempre que redunden en un mejor aprovechamiento.
El tiempo de duración del
Curso tendrá la consideración de trabajo
retribuido.
CAPITULO VII
Régimen disciplinario
Artículo 39.- Faltas y sanciones de trabajadores
La dirección de las empresas
podrá sancionar los incumplimientos
laborales en que incurran los trabajadores, de acuerdo con
la graduación
de faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.
La valoración de las faltas
y las correspondientes sanciones
impuestas por la Dirección de las empresas serán
siempre revisadas ante
la jurisdicción competente, sin perjuicio de su posible
sometimiento a
los procedimientos de mediación o arbitraje establecidos
o que puedan
establecerse.
Artículo 40.- Graduación de las faltas
Toda falta cometida por un trabajador
se calificará como leve, grave
o muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia
o
intencionalidad, así como al factor humano del trabajador,
las
circunstancias concurrentes y la realidad social.
Artículo 41.- Procedimiento sancionador
La notificación de las faltas
requerirá comunicación escrita al
trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la
motivan, quien
deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación.
Las sanciones que en el orden laboral
puedan imponerse, se entienden
siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros
órdenes o
instancias.
En el supuesto de imposición
de sanciones se dará cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 64.1.7 del Texto Refundido
del Estatuto de los
Trabajadores y en el artículo 10.3.3. de la Ley Orgánica
de Libertad
Sindical.
Artículo 42.- Faltas leves
Serán faltas leves:
1.- Las de descuido, error o demora en la ejecución
de cualquier
trabajo que no produzca perturbación importante en
el servicio
encomendado, en cuyo caso será calificada como falta
grave.
2.- De una a tres faltas de puntualidad
injustificadas en la
incorporación al trabajo inferior a 30 minutos, durante
el período de un
mes, siempre que de estos retrasos no se deriven graves
perjuicios para
el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada,
en cuyo
caso se calificará como falta grave.
3.- No comunicar a la empresa con
la mayor celeridad posible, el
hecho o motivo de la ausencia al trabajo cuando obedezca
a razones de
incapacidad temporal u otro motivo justificado, a no ser
que se pruebe
la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de
presentar en
tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia.
4.- El abandono sin causa justificada
del trabajo, aunque sea por
breve tiempo o terminar anticipadamente el mismo, con una
antelación
inferior a treinta minutos, siempre que de estas ausencias
no se deriven
graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará
falta
grave.
5.- Pequeños descuidos en
la conservación de los géneros o del
material.
6.- No comunicar a al empresa cualquier
cambio de domicilio.
7.- Las discusiones con otros trabajadores
dentro de las
dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia
del
público.
8.- Llevar la uniformidad o ropa
de trabajo exigida por la empresa
de forma descuidada.
9.- La falta de aseo ocasional
durante el servicio.
10.- Faltar un día al trabajo
sin la debida autorización o causa
justificada, siempre que de esta ausencia no se deriven
graves en la
prestación del servicio.
Artículo 43.- Faltas graves.
Serán faltas graves:
1.- Más de tres faltas injustificadas de puntualidad
en la
incorporación al trabajo, cometidas en el período
de un mes. O bien una
sola falta de puntualidad de las que se deriven graves perjuicios
o
trastornos para el trabajo, considerándose como tal,
la que provoque
retraso en el inicio de un servicio al público.
2.- Faltar dos días al trabajo
durante el período de un mes sin
autorización o causa justificada, siempre que de
estas ausencias no se
deriven graves perjuicios para la prestación del
servicio.
3.- El abandono del trabajo o terminación
anticipada, sin causa
justificada, por tiempo superior a treinta minutos, entre
una y tres
ocasiones en un mes.
4.- No comunicar con la puntualidad
debida las modificaciones de los
datos de los familiares a cargo, que puedan afectar a la
empresa a
efectos de retenciones fiscales u otras obligaciones empresariales.
La
mala fe en estos actos determinaría la calificación
como falta muy
grave.
5.- Entregarse a juegos, cualesquiera
que sean, estando de servicio.
6.- La simulación de enfermedad
o accidente alegada para justificar
un retraso, abandono o falta al trabajo.
7.- El incumplimiento de las órdenes
e instrucciones de la empresa o
persona delegada por la misma, en el ejercicio regular de
sus facultades
directivas. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase
quebranto
manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio
notorio
para la empresa u otros trabajadores, podría ser
calificada como falta
muy grave.
8.- Descuido importante en la conservación
de los géneros o
artículos y materiales del correspondiente establecimiento.
9.- Simular la presencia de otro
trabajador fichando o firmando por
él.
10.- Provocar y/o mantener discusiones
con otros trabajadores en
presencia del público o que trascienda a éste.
11.- Emplear para uso propio artículos,
enseres y prendas de la
empresa o extraerlos de las dependencias de la misma, a
no ser que
exista autorización.
12.- La embriaguez o consumo de
drogas durante el horario de trabajo
o fuera del mismo vistiendo uniforme de la empresa. Si dichas
circunstancias son reiteradas, podrá ser calificada
como falta muy
grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción.
13.- La inobservancia durante el
servicio de la uniformidad o ropa
de trabajo exigida por la empresa.
14.- No atender al público
con la corrección debida, siempre que de
dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la
empresa o
trabajadores, en cuyo caso se calificará como falta
muy grave.
15.- No cumplir con las instrucciones
de la empresa en materia de
servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes
de trabajo u
otros impresos requeridos. La reiteración de esta
conducta se
considerará falta muy grave siempre que haya mediado
advertencia o
sanción.
16.- La no observancia de las obligaciones
derivadas de las normas
de Seguridad y Salud en el trabajo, manipulación
de alimentos u otras
medidas administrativas que sean de aplicación al
trabajo que se realiza
o a la actividad de Hostelería y en particular todas
aquellas sobre
protección y prevención de riesgos laborales.
17.- La imprudencia durante el
trabajo que pudiera implicar riesgo
de accidente para sí, para otros trabajadores o terceras
personas o
riesgo de avería o daño material de las instalaciones
de la empresa. La
reiteración de tales imprudencias se podrá
calificar como falta muy
grave siempre que haya mediado advertencia previa o sanción.
18.- El uso de palabras irrespetuosas
o injuriosas de forma
habituación durante el servicio.
19.- La falta de aseo y limpieza,
siempre que haya mediado
advertencia o sanción y sea de tal índole
que produzca queja justificada
de los trabajadores o del público.
20.- La reincidencia en faltas
leves, aunque sean de distinta
naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado advertencia
o
sanción.
Artículo 44.- Faltas muy graves
Serán faltas muy graves:
1.- Tres o más faltas de asistencia al trabajo, sin
justificar en el
período de un mes, diez faltas de asistencia en el
período de seis meses
o veinte durante un año.
2.- Fraude, deslealtad o abuso
de confianza en las gestiones
encomendadas, así como en el trato con los trabajadores
o cualquiera
otra persona al servicio de la empresa o en relación
de trabajo con
esta, o hacer en las instalaciones de la empresa negociaciones
de
comercio o industria por cuenta propia o de otra persona
sin expresa
autorización de aquella.
3.- Hacer desaparecer, inutilizar
o causar desperfectos en
materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones,
edificios,
enseres y documentos de la empresa.
4.- El robo, hurto o malversación
cometidos dentro de la empresa.
5.- Violar el secreto de la correspondencia,
documentos o datos
reseñados de la empresa, o revelar a personas extrañas
a la misma el
contenido de éstos.
6.- Los malos tratos de palabra
u obra, abuso de autoridad o falta
grave al respeto y consideración al empresario, personas
delegadas por
éste, así como demás trabajadores y
público en general.
7.- La disminución voluntaria
y continuada en el rendimiento normal
o pactado.
8.- Provocar u originar frecuentes
riñas o pendencias con los demás
trabajadores.
9.- La simulación de enfermedad
o accidente alegada por el
trabajador para no asistir al trabajo, entendiéndose
como tal cuanto el
trabajador en situación de incapacidad temporal rea-lice
trabajos de
cualquier tipo por cuenta propia o ajena, así como
toda manipulación,
engaño o conducta personal inconsecuente que conlleve
una prolongación
de la situación de baja.
10.- Los daños o perjuicios
causados a las personas, incluyendo al
propio trabajador, a la empresa o sus instalaciones, por
la
inobservancia de las medidas sobre prevención y protección
de seguridad
en el trabajo facilitadas por la empresa.
11.- La reincidencia en falta grave,
aunque sea de distinta
naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período
de seis meses
desde la primera y hubiera sido advertida o sancionada.
12.- Todo comportamiento o conducta,
en el ámbito laboral, que
atente al respeto a la intimidad y dignidad de la mujer
o el hombre
mediante la ofensa física o verbal, de carácter
sexual. Si tal conducta
o comportamiento se lleva cabo prevaliéndose de una
posición jerárquica
supondrá una circunstancia agravante de aquella.
Artículo 45.- Clases de sanciones
La Empresa podrá aplicar
a las faltas muy graves cualquiera de las
sanciones previstas en este artículo y a las graves
las previstas en los
apartados A) y B).
A) Por faltas leves
1.- Amonestación.
2.- Suspensión de empleo
y sueldo hasta dos días.
B) Por faltas graves:
1.- Suspensión de empleo
y sueldo de tres a quince días.
C) Por faltas muy graves:
1.- Suspensión de empleo
y sueldo de dieciséis a sesenta días.
2.- Despido disciplinario.
Artículo 46.- Prescripción
Las faltas leves prescribirán
a los diez días, las graves a los
veinte y las muy graves a los sesenta a partir de la fecha
en que la
empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo
caso a los seis meses
de haberse cometido.
CAPITULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 47.- Jubilación obligatoria a los
65 años
Se establece la jubilación
forzosa a los sesenta y cinco años de
edad, salvo pacto individual en contrario, de los trabajadores
que
tengan cubierto el período mínimo legal de
carencia para obtenerla.
Artículo 48.- Comisión Paritaria
1.- Constitución: Las partes
signatarias acuerdan establecer una
Comisión Paritaria para la interpretación,
vigilancia y cumplimiento del
presente Convenio y del desarrollo de las relaciones laborales
del
sector.
2.- Composición: La Comisión
Paritaria estará integrada por seis
representantes de cada una de las partes que firman este
Convenio. Por
la parte empresarial: dos para cada Asociación que
interviene en la
negociación y por la parte social: tres por cada
central sindical
interviniente. Esta Comisión podrá utilizar
los servicios ocasionales o
permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia.
Dichos asesores serán designados libremente por cada
una de las partes.
Serán Presidente y Secretario,
un vocal de la Comisión designado por
la misma para cada reunión, ejerciendo sus funciones
hasta la reunión
siguiente, teniendo en cuenta que el cargo recaerá
alternativamente
entre la representación de los trabajadores y la
de los empresarios. El
que actúe como Secretario en una reunión,
será Presidente en la
siguiente y a la inversa.
3.- Funciones. Son funciones específicas
de la Comisión Paritaria:
a) Interpretar el Convenio.
b) Conciliación en aquellos
problemas o cuestiones que les sean
sometidos por las partes.
c) Resolución de las discrepancias
que puedan surgir por adaptación
del Acuerdo Marco Nacional del Sector al Convenio Colectivo
Provincial.
d) Vigilancia del cumplimiento
de lo pactado.
Todas aquellas funciones que le sean conferidas por las
partes de
mutuo acuerdo. La Comisión intervendrá en
estas materias dejando a salvo
la libertad de las partes para proceder en consecuencia.
4.- Funcionamiento: Se reunirá
en los locales que previamente se
designen, tanto los pertenecientes a las Centrales Sindicales
como
Asociaciones Empresariales.
5.- Procedimiento: La Comisión
Paritaria actuará a instancia de
parte, y se reunirá, al menos una vez al trimestre,
adoptándose sus
acuerdos por mayoría simple.
Podrán convocarse reuniones
extraordinarias para tratar asuntos de
interés general.
Artículo 49.- Cláusula de descuelgue
Ninguna empresa podrá hacer
uso de la cláusula de descuelgue a no
ser que sea aprobada por la Comisión Paritaria del
Convenio, siendo nulo
cualquier pacto entre Empresa y Comités de Empresa
o Delegados de
Personal.
A tal efecto, las empresas que
tuvieran que descolgarse de las
Tablas Salariales del presente Convenio deberán ponerlo
en conocimiento
de la Comisión Paritaria para su previa autorización
obligatoria.
La Comisión Paritaria exigirá
los documentos que considere oportunos
para la concesión del descuelgue y fijará
las líneas en que se producirá
el mismo (límites temporales, condiciones de reenganche,
etc,).
La concesión del descuelgue
solo podrá llevarse a cabo con la
aprobación unánime de la Comisión Paritaria.
La solicitud de descuelgue no podrá
realizarse con posterioridad al
plazo de 3 meses desde la publicación de este convenio
en el Boletín
Oficial del Principado de Asturias.
Artículo 50.- Reivindicación de la igualdad
de sexos
Las partes firmantes del Convenio
hacen una declaración conjunta,
manifestando que la redacción de los convenios y
en general de cualquier
documento o manifestación verbal, no debe ser sexista.
Los salarios
estipulados según las categorías deberán
ser abonados en su totalidad,
evitando las discriminaciones.
Artículo 51.- Abono de atrasos
Las partes firmantes convienen
que el abono de los atrasos
correspondientes, derivados de la eficacia retroactiva del
convenio a 1
de enero de 2001, así como los distintos conceptos
económicos con el
porcentaje de incremento pactado, será inmediatamente
exigible a partir
de la fecha de la firma.
Serán aplicables como complemento
al presente Convenio, los acuerdos
a nivel nacional que sean suscritos por las organizaciones
empresariales
y sindicatos con representación mayoritaria en el
sector.
ANEXOS
I.- NOMENCLATOR DE CATEGORIAS Y NIVELES
SECCIONES I Y II.- HOTELES, HOTELES HOSTALES
Residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos,
residencias
apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades
de
vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas
de huéspedes y
posadas
Categoría trabajadores Establecimientos
5/4 3 2 1 H
AREA FUNCIONAL PRIMERA
Grupo Profesional I
Jefe de Recepción 1 2
2.º Jefe de Recepción
4 5 5 6
Jefe de Administración 1
2
Jefe Comercial 1 2
Primer Conserje 4 5 6 7
Grupo Profesional II
Recepcionista 5 5 6 7
Conserje 5 6 7 8
Administrativo 5 6 7 8
Relaciones públicas 1 2
3 4
Comercial 1 2 3 4
Categoría trabajadores Establecimientos
5/4 3 2 1 H
Grupo Profesional III
Ayudante de Recepción y
8 9 9
Conserjería Ayudante de
9 9 10
Administración 9 10 10
Telefonista
Grupo Profesional IV
Auxiliar de recepción y
10 10 11 11
Conserjería
AREA FUNCIONAL SEGUNDA
Grupo Profesional I
Jefe de cocina 1 2 5 6
2.º Jefe de cocina 3 5
Jefe de partida 5 5
Grupo Profesional II
Cocinero 5 5 6 7
Repostero 6 6
Encargado de Economato 6 6
Grupo Profesional III
Ayudante de Cocina 10 10 10 10
Ayudante de Economato 11 11 11
11
Grupo Profesional IV
Auxiliar de Cocina 11 11 11 11
AREA FUNCIONAL TERCERA
Grupo Profesional I
Jefe de Restaurante o Sala 1 2
3 5
2.º Jefe de Restaurante o
Sala 4 5 5 8
Grupo Profesional II
Jefe de Sector 5 5
Camarero/a 5 5 6 6
Barman 5 5 6 7
Sumilier 5 5
Grupo Profesional III
Ayudante de Camarero 8 8 9 9
AREA FUNCIONAL CUARTA
Grupo Profesional II
Encargada General 5 5 6 6
Encargada de Sección 7 7
Grupo Profesional III
Camarero/a de Pisos (limpieza)
10 10 10 10
Grupo Profesional IV
Auxiliar de Pisos y Limpieza 11
11 11 11
AREA FUNCIONAL QUINTA
Grupo Profesional II
Encargado de Mantenimiento y Servicios
6 6
Encargado de Sección 7 7
Grupo Profesional III
Especialista de Mantenimiento y
8 8 8 8
Servicios
Grupo Profesional IV
Auxiliar de Mantenimiento y Servicios
11 11 11 11
SECCION TERCERA.- RESTAURANTES, Y CASAS DE COMIDAS
Categoría trabajadores 5 4 3 2 1
AREA FUNCIONAL PRIMERA
Grupo Profesional I
Jefe de Administración 3
5 6
Jefe Comercial 3 5 6
Grupo Profesional II
Administrativo 5 6 7 8 8
Relaciones Públicas 3 5
6
Comercial 4 6 7
Grupo Profesional III
Telefonista 9 9 9
Grupo Profesional IV
Ayudante Administrativo 6 7 8 9
10
Auxiliar de Recepción 8
9 9 9 9
AREA FUNCIONAL SEGUNDA
Grupo Profesional I
Jefe de Cocina 1 2 5 7 8
2.º Jefe de Cocina 3 5
Categoría trabajadores 5 4 3 2 1
Grupo Profesional II
Jefe de Partida 3 5
Cocinero 5 5 7 8 9
Repostero 7 7 8 9 9
Encargado de Economato 7 7 8 9
9
Grupo Profesional III
Ayudante de Cocina 10 10 10 10
10
Ayudante Economato 11 11 11 11
11
Grupo Profesional IV
Auxiliar de Cocina 11 11 11 11
11
AREA FUNCIONAL TERCERA
Grupo Profesional I
Jefe de Restaurante o Sala 1 1
5 6 7
2.º Jefe de Comedor 4 5 6
7 -
Grupo Profesional II
Jefe de Sector 5
Camarero 5 5 7 8 8
Sumiller 5 5 7
Grupo Profesional III
Ayudante de camarero 8 8 9 9 10
AREA FUNCIONAL CUARTA
Grupo Profesional II
Encargada de Sección 6 7
8 9 10
Grupo Profesional IV
Auxiliar de limpieza 11 11 11 11
11
AREA FUNCIONAL QUINTA
Grupo Profesional III
Especialista Mantenimiento y Ser.
11 11 11 11 11
SECCION CUARTA.- CAFETERIAS
Categoría trabajadores
AREA FUNCIONAL PRIMERA
Grupo Profesional I
Jefe de Administración 3
Jefe comercial 3
Grupo Profesional II
Administrativo 5
Relaciones publicas 4
Comercial 4
Grupo Profesional III
Ayudante Administrativo 8
Telefonista 9
Grupo Profesional IV
Auxiliar de Recepción 8
AREA FUNCIONAL SEGUNDA
Grupo Profesional I
Jefe de Cocina 6
Grupo Profesional II
Cocinero 7
Repostero 7
Encargado de Economato 8
Grupo Profesional III
Ayudante de Economato 11
Ayudante de Cocina Repostería
9
Grupo Profesional IV
Auxiliar de cocina 11
AREA FUNCIONAL TERCERA
Grupo Profesional I
Jefe de Restaurante o sala 2
2.º Jefe de Sala 3
Grupo Profesional II
Camarero 5
Barman 5
Grupo Profesional III
Ayudante Camarero 8
Grupo Profesional IV
Auxiliar de Limpieza 11
AREA FUNCIONAL QUINTA
Grupo Profesional III
Especialista mantenimiento Servicios
11
SERVICIOS
SECCION QUINTA.- CAFES, CAFES-BARES, CERVECERIAS, CHOCOLATERIAS
Y
HELADERIAS
Categoría trabajadores Especial
Otros
AREA FUNCIONAL PRIMERA
Grupo Profesional II
Administrativo 6 7
Grupo Profesional III
Ayudante administrativo 8 9
Telefonista 9 10
Grupo Profesional IV
Auxiliar de Recepción 9
10
AREA FUNCIONAL SEGUNDA
Grupo Profesional I
Jefe de Cocina 3 4
Grupo Profesional II
Cocinero 5 6
Repostero 7 8
Encargado de Economato 8 9
Grupo Profesional III
Ayudante de Cocina 9 10
Ayudante de Economato 11 11
Grupo Profesional IV
Auxiliar de Cocina 11 11
AREA FUNCIONAL TERCERA
Grupo Profesional I
Jefe de Sala 2 3
2.º Jefe de Sala 5 6
Grupo Profesional II
Camarero 5 6
Barman 2 3
Grupo Profesional III
Ayudante de Camarero 7 8
AREA FUNCIONAL CUARTA
Grupo Profesional IV
Auxiliar de Limpieza 11 11
AREA FUNCIONAL QUINTA
Grupo Profesional III
Especialista de Mantenimiento 11
11
SECCION SEXTA.- SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS
Y
SALONES DE BAILE
Categoría trabajadores Niveles Salariales
AREA FUNCIONAL PRIMERA
Grupo Profesional II
Administrativo 6
Grupo Profesional III
Telefonista 9
Ayudante administrativo 9
Grupo profesional IV
Auxiliar de Recepción 8
AREA FUNCIONAL SEGUNDA
Grupo Profesional II
Encargado de Economato 9
AREA FUNCIONAL TERCERA
Grupo Profesional I
Jefe de Sala 1
2.º jefe de Sala 2
Grupo Profesional II
Camarero 5
Grupo Profesional III
Ayudante camarero 8
AREA FUNCIONAL CUARTA
Grupo Profesional IV
Auxiliar de limpieza 11
SECCION SEPTIMA.- CATERING
Categoría trabajadores Nivel Salarial
AREA FUNCIONAL PRIMERA
Grupo Profesional I
Jefe de Operaciones de Catering
1
Jefe de sala de Catering 2
Categoría trabajadores Nivel Salarial
Supervisor de Catering 3
Jefe de Equipo de Catering 4
Conductor Equipo de Catering 5
Ayudante de Equipo de Catering
6
Preparador Montador Catering 7
Auxiliar de Catering 8
SECCION OCTAVA.- BILLARES Y SALONES DE RECREO
Categoría trabajadores
Encargado de Sala 4
Especialista de Mantenimiento 5
Dependiente de Sala 9
Auxiliar de Limpieza 11
II.- DEFINICIONES ESPECIFICAS DEL PERSONAL DE HOSTELERIA
AREA FUNCIONAL PRIMERA
(Recepción, Conserjería,
Relaciones Públicas, Administración y
Gestión).
GRUPO PROFESIONAL I
JEFE DE RECEPCION
Realizará de manera cualificada
y responsable la dirección, control
y seguimiento del conjunto de tareas que desarrollan en
el departamento
de recepción.
- Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal
a su cargo.
- Dirigir, supervisar y planificar
el conjunto de actividades del
Departamento de Recepción.
- Coordinar y participar con otros
Departamentos en la gestión del
establecimiento.
- Colaborar con la dirección
del establecimiento y/o con otros
departamentos.
- Colaborar en la instrucción
del personal a su cargo.
2.º JEFE DE RECEPCION
Realizará de manera cualificada
y responsable la dirección, control
y seguimiento del conjunto de tareas que se desarrollan
en el
departamento de recepción.
Colaborar y sustituir al jefe de
Recepción en las tareas propias del
mismo.
JEFE DE ADMINISTRACION
Realizará de manera cualificada,
autónoma y responsable, la
dirección, control y seguimiento de las actividades
contables y
administrativas.
Organizar, dirigir y coordinar
el trabajo del personal a su cargo.
Planificar y organizar los departamentos
de contabilidad y gestión
administrativa de las empresas.
Dirigir y supervisar los sistemas
y procesos de trabajos de
Administración.
Colaborar en la instrucción
del personal a su cargo.
JEFE COMERCIAL
Realizará de manera cualificada
y responsable, la dirección,
planificación y organización de las estrategias
comerciales de la
empresa.
Elaborará las estrategias
comerciales de la empresa.
Coordinará con los tour-operator
para la concentración de campañas
de ventas de servicios y conciertos comerciales.
Dirigirá la política
de promoción. Colaborará en la instrucción
del
personal a su cargo.
Colaborar en la instrucción
del personal a su cargo.
PRIMER CONSERJE
Realizará de manera cualificada,
la dirección, control y seguimiento
del conjunto de tareas que se desarrollan en el departamento
de
conserjería de los establecimientos.
Dirigir, supervisar y planificar
las tareas del Departamento de
conserjería.
Colaborar y coordinarlas tareas
del Departamento de conserjería con
los demás departamentos.
Organizar, dirigir y coordinar
el trabajo del personal a su cargo.
Colaborar en la instrucción
del personal a su cargo.
GRUPO PROFESIONAL II
RECEPCIONISTA
Realizará de manera cualificada,
con iniciativa y responsabilidad la
recepción de los clientes y de todas las tareas relacionadas
con ello.
Ejecutar las labores de atención
al cliente en la recepción.
Realizar las gestiones relacionadas
con la ocupación y venta de
habitaciones.
Custodiar los objetos de valor
y el dinero depositados.
Realizar las labores propias de
la facturación y cobro, así como el
cambio de moneda extranjera.
Recibir, tramitar y dirigir las
reclamaciones de los clientes a los
servicios correspondientes.
CONSERJE
Realizará de manera cualificada,
con iniciativa, autonomía y
responsabilidad la asistencia e información a los
clientes y de los
trabajos administrativos correspondientes.
Atender directamente al cliente
en los servicios propios de
conserjería informar a los clientes sobre los servicios
de los
establecimientos.
Ejecutar las labores de atención
al cliente en los servicios
solicitados.
Recibir, tramitar y dirigir las
reclamaciones de los clientes a los
servicios correspondientes.
ADMINISTRATIVO
Realizará de manera cualificada,
autónoma y responsable las tareas
administrativas, archivo y contabilidad correspondiente
a su sección.
Elaborar documentos de contabilidad.
Efectuar el registro, control y
archivo de correspondencia y
facturación.
Realizar la gestión de la
contabilidad de la empresa.
Cobrar facturas efectuar pagos
a proveedores.
Efectuará las operaciones
de cambio de moneda extranjera.
RELACIONES PUBLICAS
Realizará de manera cualificada,
autónoma y responsable las
relaciones con los clientes y de organizar actividades lúdicas
o
recreativas en los establecimientos.
Recibir y acompañar a aquellos
clientes que la dirección indique.
Informar a los clientes de todos
los servicios que están a su
disposición.
Prestar sus servicios tanto dentro
como fuera del establecimiento.
Gestionar las reservas de cualquier
servicio que ofrezca la empresa.
COMERCIAL
Realizar de manera cualificada,
autónoma y responsable, el
desarrollo de la planificación de las estrategias
comerciales de la
empresa.
Colaborar con el Jefe Comercial
en el desarrollo de la política
comercial del establecimiento.
Coordinar con otros departamentos
el desarrollo de la política de
promoción de la empresa.
Colaborar en las medidas y acciones
publicitarias.
GRUPO PROFESIONAL III
AYUDANTE DE RECEPCION
Participa con alguna autonomía
y responsabilidad en las tareas de
recepción ayudando al jefe de recepción y
recepcionista.
Colaborar en las tareas propias
del recepcionista. Realizará la
atención al público en las tareas auxiliares
de recepción.
Ejecutar labores sencillas de recepción.
En las empresas donde las
tareas inherentes a este departamento sean asumidas por
el empresario,
persona física, realizar las funciones del servicio
en recepción bajo la
supervisión y directrices emanadas del mismo o persona
en quien éste
delegue.
Realizará las tareas derivadas
del perfil de la ocupación.
AYUDANTE DE CONSERJE
Participará con alguna autonomía
y responsabilidad en las tareas de
conserjería ayudando al Jefe de Departamento y a
los conserjes.
Asistir, informar y aconsejar a
los clientes.
Transmitir a los clientes las llamadas
telefónicas, correspondencia
o mensajes.
Colaborar en las tareas de conserjería.
Realizar las tareas derivadas del
perfil de la ocupación.
AYUDANTE ADMINISTRATIVO
Encargarse con alguna autonomía
y responsabilidad de actividades
administrativas.
Realizar las labores de mecanografía
y archivo de documentos de su
área.
Ayudar en la tramitación
y registro de correspondencia.
Colaborar en las anotaciones contables.
Realizar las tareas derivadas del
perfil de la ocupación.
TELEFONISTA
Realizar el servicio telefónico
en conexión con el departamento de
recepción.
Atender los servicios de telecomunicaciones.
Registrar y facturar las llamadas
telefónicas. Realizar las
operaciones del fax, el telex, correo electrónico
y demás servicios de
atención al cliente.
GRUPO PROFESIONAL IV
AUXILIAR DE RECEPCION Y CONSERJERIA
Auxiliar en las tareas propias
de recepción y conserjería, así como
en la vigilancia de las instalaciones, equipos y materiales
de los
establecimientos.
Realizar en control, almacenaje
y transporte de los equipajes de los
clientes en las dependencias del hotel o a las puertas de
acceso a éste.
Encargarse de la ejecución
de gestiones y encargos sencillos, tanto
en el interior, como en el exterior del establecimiento.
Colaborar en el mantenimiento del
orden y de la limpieza en las
zonas de recepción y conserjería.
Vigilar las instalaciones y comunicar
las incidencias al
departamento correspondiente.
Controlar la entrada y salida de
objetos, mercancías, proveedores y
personal.
Encargarse de conducir y estacionar
los vehículos de los clientes, a
petición de éstos, así como su vigilancia
y custodia.
AREA FUNCIONAL SEGUNDA
(Cocina Economato)
GRUPO PROFESIONAL I
JEFE DE COCINA
Realizará de manera cualificada,
funciones de planificación y
control de todas las tareas propias del departamento de
cocina y
repostería.
Organizará, dirigirá
y coordinará el trabajo del personal a su
cargo.
Dirigirá y planificará
el conjunto de actividades de su área.
Realizará inventariar y
controles de materiales, mercancías etc. de
uso en el departamento de su responsabilidad.
Diseñará platos y
participará en su elaboración.
Realizará propuestas de
pedidos de mercancía y materias primas y
gestionará su conservación, almacenamiento
y rendimiento.
Supervisará el control y
mantenimiento y uso de maquinaria,
materiales, utillaje, etc., del departamento, realizando
los
correspondientes inventariar y propuestas de reposición.
Colaborará en la instrucción
del personal a su cargo.
2.º JEFE DE COCINA
Realizará de manera cualificada
las funciones de planificación,
organización y control de todas las tareas propias
del departamento de
Cocina Repostería.
Colaborará y sustituirá
al Jefe de Cocina en las tareas propias del
mismo.
JEFE DE CATERING
Realizará de manera cualificada
y responsable la dirección y control
y seguimiento del proceso de elaboración y distribución
de comidas.
Organizará, controlará
y coordinará todo el proceso y distribución
de la producción a su cargo.
Cuidará que la producción
reúna las condiciones exigidas, tanto
higiénicas como de montaje.
Organizará instruirá
y evaluará el personal a su cargo.
GRUPO PROFESIONAL II
JEFE DE PARTIDA
Realizará de manera cualificada
las funciones de control y
supervisión de la partida y/o servicio que le sea
asignado bajo la
dirección del Jefe de Cocina.
Las mismas del cocinero, y además:
Participará en el control de aprovisionamientos,
conservación y
almacenamiento de mercancías.
Elaborará uniformes sobre
la gestión de los recursos y procesos de
su partida y/o servicio.
Colaborará en la instrucción
del personal a su cargo.
COCINERO
Realizará de manera cualificada
autónoma y responsable la
preparación, aderezo y presentación de platos
utilizando las técnicas
mas idóneas.
Colaborará en pedidos y
conservación de materias primas y productos
de uso en la cocina.
Preparará, cocinará
y presentará los productos de uso culinario.
Colaborará en el montaje,
servicio y desmontaje de bufetes.
Revisará y controlará
el material de uso en la cocina, comunicando
cualquier incidencia al respecto.
Colaborará en la planificación
de menús y cartas.
Colaborará en la gestión
de costes e inventarios, así como en las
compras.
Controlará y cuidará
de la conservación y aprovechamiento de los
productos puestos a su disposición.
REPOSTERO
Realizará de manera cualificada
y autónoma la preparación y
presentación de postres y dulces en general así
como bollería y masas.
Realizará elaboraciones
a base de las materias primas.
Preparará las masa de uso
en la cocina para la elaboración de
pastelería, repostería y bollería.
Realizará pedidos, control
y conservación de materias primas de su
en su trabajo.
Realizará el cálculo
de costes relacionados con su cometidos.
Preparará y dispondrá
los productos para buffets, banquetes, etc .,
colaborando en el arreglo y reparto.
Participará en el control
de aprovechamientos.
Organizará y controlará
al personal a su cargo.
ENCARGADO DE ECONOMATO
Realizará de forma cualificada
la dirección, control y supervisión
del conjunto de tareas que se desarrollan en su departamento.
Establecer las necesidades de mercancías
y material de acuerdo con
las demandas de las diferentes áreas de la empresa.
Elaborar las peticiones de ofertas,
evaluación y recomendación de
las adjudicaciones.
Controlar y planificar las existencias,
en coordinación con otras
secciones del establecimiento.
Organizar, supervisar y realizar
las labores propias de su área.
GRUPO PROFESIONAL III
AYUDANTE DE COCINA
Participar con alguna autonomía
y responsabilidad en las
elaboraciones de cocina bajo supervisión.
Realizará preparaciones
básicas, así como cualquier otra relacionada
con las elaboraciones culinarias que le sean encomendadas.
Preparará platos para los
que haya recibido oportuno adiestramiento.
En las empresas donde las tareas
inherentes a este departamento sean
asumidas por el empresario, persona física, realizar
las funciones del
servicio en cocina bajo la supervisión y directrices
emanadas
directamente del mismo o persona en quien este delegue.
Realizará las tareas derivadas
del perfil de la ocupación.
AYUDANTE DE ECONOMATO
Realizará de manera cualificada,
autónoma y responsable, la compra y
gestión de mercancías y materiales.
Colaborar al establecimiento de
las necesidades de mercancías y
material de acuerdo con las demandas de las diferentes secciones
del
establecimiento.
Colaborar con el encargado en el
registro de proveedores y
mercancías.
Recibir las mercancías y
material pedidos y controlar las fechas de
caducidad de los productos, la calidad y la cantidad, así
como las
facturas.
Vigilar y controlar las existencias
de mercancías y material.
Encargarse el almacenamiento, manipulación
y ordenación de los
materiales y productos.
Realizar las tareas derivadas del
perfil de la ocupación.
GRUPO PROFESIONAL IV
AUXILIAR DE COCINA
Realizará sin calificación,
las tareas de limpieza de útiles,
maquinaria y menaje del restaurante y cocina, así
como de las
dependencias de cocina, para lo cual no requiere una formación
específica, trabajando bajo supervisión.
Realizará las de limpieza
de maquinaria, fogones y demás elementos
de cocina.
Preparar e higienizar los alimentos.
Transportar pedidos y otros materiales
de su área.
Realizar trabajos auxiliares para
la elaboración de productos.
Encargarse de las labores de limpieza
del menaje, comedor y la
cocina.
AREA FUNCIONAL TERCERA
(Restaurante, Bar Similares, Pistas
para Catering)
GRUPO PROFESIONAL I
JEFE DE RESTAURANTE O SALA
Realizará de manera cualificada
funciones de dirección,
planificación, organización y control del
Restaurante- Bar Cafetería.
Organizar, dirigir y coordinar
el trabajo del personal a su cargo.
Dirigirá, planificará
y realizará el conjunto de actividades de su
área.
Realizará inventarios y
controles de materiales, mercancías, etc, de
uso en el Departamento de su responsabilidad.
Hacer las propuestas de pedido
de mercancías y realizar los pedidos
si así se le encomienda.
Participar en la formación
del personal a su cargo.
Realizar las tareas de atención
al cliente especificas del servicio.
JEFE DE OPERACIONES DE CATERING
Realizará de manera cualificada
las funciones de dirección,
planificación, organización y control del
sector de su responsabilidad y
las funciones de control y coordinación de los trabajos
en Pista con los
de Muelle y el resto del centro.
Organizar y dirigir y coordinar
el trabajo del personal a su cargo
Instruir y evaluar al personal a su cargo Impulsar la implantación
de
sistemas de calidad total en la Empresa Realizar inventarios
y controles
de materiales mercancías, etc, de uso en el Sector
de su responsabilidad
Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de maquinaria,
materiales,
utillaje etc ., del Sector de su responsabilidad, realizando
los
correspondientes inventarios y propuestas de reposición.
Organizar, controlar y coordinar
todo el proceso de distribución de
la producción a su cargo.
Cuidar de que la producción
reúna las condiciones exigidas tanto
higiénicas como de montaje.
Elaborar las estadísticas
e informes de su Sector para la dirección
de la empresa y otros departamentos.
Elaborar las programaciones diarias
para su distribución,
responsabilizándose de su cumplimiento.
Recibir y transmitir las peticiones
de servicios y sus
modificaciones.
Implicarse activamente en los planes
de Seguridad Laboral.
2.º JEFE DE RESTAURANTE O SALA
Realizará de manera cualificada
las funciones de dirección,
planificación y control del restaurante -bar- cafetería.
Colaborar y sustituir al Jefe de
Restaurante en las tareas propias
del mismo.
GRUPO PROFESIONAL II
JEFE DE SALA DE CATERING
Realizará de manera cualificada
funciones de planificación,
organización, y control de todas las tareas de emplatado
y montaje
previo a la distribución de comidas.
Organizar y coordinar el trabajo
del personal a su cargo.
Instruir y evaluar al personal
a su cargo.
Organizar, controlar y coordinar
todo el proceso de emplatado y
montaje tanto manual como automático de la producción
a su cargo, así
como la preparación para su posterior distribución.
Realizar inventarios
de pedidos de mercancías y materias primas y gestionar
su conservación
almacenamiento y rendimiento. Supervisar y controlar el
uso de
maquinaria, materiales, utillaje etc, que estén bajo
su responsabilidad
realizar los correspondientes inventarios y propuesta de
reposición.
Cuidar que la producción
reúna las condiciones exigidas, tanto
higiénicas como de montaje.
Implicarse activamente en los planes
de Seguridad Laboral.
Requerimiento. Este personal deberá
cuanto menos estar en posesión
del carnet de conducir de clase C.
JEFE DE SECTOR
Realizará de manera cualificada
las funciones de control y
supervisión de su sector de responsabilidad y de
las tareas realizadas a
la vista del cliente.
Ocuparse de preparar y decorar
las salas y mesas del restaurante.
Colaborará en recibir, despedir,
ubicar y aconsejar a los clientes
sobre los menús y las bebidas.
Realizará trabajos a la
vista del cliente ( flamear, cortar,
trinchas, desespinar, etc.). Revisar los objetos de uso
corriente.
Almacenará y controlará
las mercancías y objetos de uso corriente en
el ámbito del restaurante.
CAMARERO
Ejecutará de manera cualificada,
autónoma y responsable el servicio
y venta de alimentos y bebidas.
Preparará las áreas
de trabajo para el servicio.
Realizará la atención
directa al cliente para el consumo de bebidas
o comidas.
Elaborará para consumo viandas
sencillas.
Transportará útiles
y enseres necesarios para el servicio.
Controlará y revisará
mercancías y objetos de uso de la sección.
Colaborará en el montaje,
servicio y desmontaje de bufetes.
Realizará trabajos a la
vista del cliente tales como flamear,
cortar, trinchar, desespinar, etc.
Colaborará con el Jefe de
Comedor en la preparación y desarrollo de
acontecimientos especiales.
Podrá coordinar y supervisar
los cometidos propios de la actividad
de su área.
Informar y aconsejar al cliente
sobre la composición y confección de
los distintos productos a su disposición.
Podrá atender reclamaciones
de clientes.
BARMAN
Ejecutar de manera cualificada,
autónoma y responsable la venta y
distribución y servicio de comidas y bebidas en el
bar así como la
preparación de cócteles.
Preparará todo tipo de bebidas.
Recibir, despedir, ubicar y aconsejar
a los clientes.
Preparar diferentes tipos de cócteles
y bebidas combinadas.
Tomar los pedidos, distribuir y
servir las bebidas con sus
acompañamientos.
Examinar y controlar las existencias
de mercancías.
SUMILLER
Realizará de forma cualificada
el servicio a los clientes, de manera
autónoma y responsable, especialmente vino, como
también otro tipo de
bebidas.
Participará en el trabajo
de la bodega: recepción y revisión de las
entregas, control del embotellado, encorchado etiquetado
de los vinos
así como la clasificación, almacenamiento
y vigilancia de los mismos.
Participará en la elaboración
de la carta de vinos y bebidas y en la
promoción de ventas.
Aconsejará al cliente en
la elección de las bebidas conforme a la
comida escogida.
Colaborará en el pedido
y administración de las reservas en vinos y
en el cálculo de ventas.
Cuidará de la limpieza de
los utensilios de la bodega (vasos etc
...). Planificará, organizará y controlará
la bodega.
SUPERVISOR DE CATERING
Realizará de manera cualificada,
con iniciativa y responsable, las
tareas relacionadas con el proceso de preparación
y distribución de las
comidas.
Organizará y controlará,
bajo la supervisión del Jefe los procesos
de preparación y distribución de servicios
y equipos.
Supervisará y controlará
la entrega de los servicios y equipos a los
clientes, cumplimentando los formularios y comprobantes
que sea preciso.
Atender al servicio.
Controlará la asistencia
y presencia del personal a su cargo.
Planificar, dirigir y enseñar
al personal a su cargo.
SUPERVISOR DE COLECTIVIDADES
Realizará funciones de organización,
verificación y control de todas
las tareas propias de los auxiliares de colectividades.
Organizará el trabajo del
personal a su cargo y las actividades de
estos.
Distribuirá al personal
a su cargo en el autoservicio, cocina y zona
de emplatado lavado y comedor.
Participará en la realización
de las tareas propias del auxiliar.
GRUPO PROFESIONAL III
AYUDANTE DE CAMARERO
Participa con alguna autonomía
y responsabilidad en el servicio de
venta de alimentos y bebidas.
Realizará tareas auxiliares.
Conservará adecuadamente
su zona y utensilios de trabajo.
Preparará el área
de trabajo para el servicio; Colaborar en el
servicio al cliente.
Preparar el montaje del servicio,
mesas, tableros para banquetes o
convenciones, sillas, aparadores o cualquier otro mobiliario
o enseres
de uso común en salones, restaurantes, cafeterías
o bares.
En empresas en que las tareas inherentes
a este departamento sean
asumidas por el propio empresario, persona física,
realizará las
funciones del servicio en restaurante bajo la supervisión
y directrices
emanadas directamente del mismo o de la persona en quien
éste delegue
Las derivadas del perfil de la ocupación.
PREPARADOR/MONTADOR DE CATERING.
Realizará con alguna autonomía
y responsabilidad en las tareas
relacionadas con el proceso de manipulación, montaje,
preparación y
distribución de comidas y productos relacionados.
Ejecutar los procesos de montaje
de servicios y equipos, tanto
manual como automático.
Ejecutar la entrega de servicios
y equipos.
Colaborar y ejecutar los procesos
de montaje, y distribución de
cubiertos para los servicios y equipos incluyendo productos
para su
venta a bordo.
Colaborar y ejecutar los procesos
de montaje y distribución de
lencería para los servicios y equipos.
CONDUCTOR DE EQUIPO DE CATERING
Realizará de manera cualificada,
con autonomía y responsabilidad del
transporte, carga descarga y distribución de comidas
y equipos, bajo la
dependencia directa del Jefe de Equipo.
Transportar, distribuir cargar
y descargar los equipos y comidas.
Actuar de acuerdo con las normas
y procedimientos en vigor ?.
Asegurar la buena utilización y de los bienes de
equipo puestos a su
disposición para la realizar las tareas encomendadas.
Requerimientos. Este personal deberá
cuanto menos estar en posesión
del carnet de conducir de clase C.
AYUDANTE DE EQUIPO DE CATERING
Participar y colaborar con alguna
autonomía y responsabilidad en las
tareas propias del Conductor de Equipo y bajo la supervisión
directa del
supervisor.
Conducir los vehículos de
apoyo propiedad de la empresa.
Cargar y descargar las comidas
y equipos.
Distribuir y ubicar los servicios
y equipos.
Cubrir las ausencias transitorias
del Conductor de Equipo.
Requerimiento. Este personal deberá,
cuanto menos, estar en posesión
del carnet de conducir de clase B.
GRUPO PROFESIONAL IV
AUXILIAR DE COLECTIVIDADES
Participará en el servicio,
distribución y venta de alimentos y
bebidas en los puntos de consumo, colaborará en la
elaboración y
preparación de productos básicos, así
como en el desarrollo de las
tareas de limpieza de útiles, maquinaria, maneje
y zona de trabajo.
Atención directa al cliente
para el consumo de comidas y bebidas en
los establecimientos de colectividades en la línea
de autoservicio,
comedor o sala.
Realiza el servicio y tratado de
alimentos y su distribución en
planta, Cobrará y facturará en su Area.
Preparará las áreas
de trabajo para el servicio.
Ayudará a la preparación
de desayunos, raciones, bocadillos,
alimentos en plancha y en general, trabajos menores de cocina.
Realizará labores de limpieza
en los útiles, maquinaria y menaje del
comedor y cocina y de sus zonas de trabajo.
Transportará géneros
y mercancías del Area a su departamento.
AUXILIAR PREPARADOR/MONTADOR DE CATERING
Colaborará de manera no
cualificada las tareas relacionadas con el
proceso de manipulación, montaje preparación
y distribución de las
comidas.
Realizará trabajos auxiliares
para la elaboración y distribución de
productos, bebidas, servicios, equipos y para su venta a
bordo.
Llevar a cabo las labores de limpieza
que le sean encomendadas.
AREA FUNCIONAL CUARTA
(Pisos y Limpieza)
GRUPO PROFESIONAL II
ENCARGADO/A GENERAL
Realizará de manera cualificada
la dirección, control y seguimiento
del conjunto de tareas que componen el servicio de pisos,
áreas
públicas, controlando y supervisando los servicios
de lavandería,
planchado, y costura; así mismo es responsable de
la organización del
personal a su cargo Organizar, dirigir y coordinar el personal
a su
cargo.
Dirigir y planificar el conjunto
de actividades de su Area.
Dirigir, supervisar y controlar
las compras y existencias de ropa
blanca, productos de mantenimiento y limpieza.
Encargarse el control e inventario
de mobiliario, enseres y
materiales de las habitaciones y organización del
trabajo de servicio de
pisos, áreas públicas, internas y lavandería.
Elaborar las estadísticas
e informes de su área a la dirección del
hotel y otros departamentos, así como la dirección
de la formación del
personal a su cargo.
ENCARGADO DE SECCION
Ejecutará de manera cualificada,
autónoma y responsable, las tareas
relativas a los pisos y áreas públicas, áreas
internas, lencería y
lavandería.
Seleccionar los productos de mantenimiento
y limpieza para uso
diario.
Inspeccionar y participar en la
limpieza de áreas.
Llevar el control de las habitaciones
y su ocupación, así como de
las salas.
Participar en estadísticas
y elaborar informes en relación con las
tareas propias de su Area.
GRUPO PROFESIONAL III
CAMARERO/A DE PISOS
Realizará de manera cualificada
la limpieza y arreglo de las
habitaciones y pasillos y así como el orden de los
objetos de los
clientes.
Limpiará y ordenará
las habitaciones, baños, y pasillos entre las
habitaciones de clientes.
Controlará el material,
productos de los clientes y comunicará a sus
responsables las anomalías en las instalaciones y
los objetos perdidos.
Realizará la atención
directa al cliente en las funciones propias de
su Area.
Realizará las labores propias
de lencería y lavandería.
GRUPO PROFESIONAL IV
AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA
Encargarse de manera no cualificada
de las tareas auxiliares de
limpieza y arreglo de pisos y áreas públicas.
Preparar, transportar y recoger
los materiales y productos
necesarios para la limpieza y mantenimiento de habitaciones
y áreas
públicas e internas Preparar las salas para reuniones,
convenciones,
etc.
Limpiar las áreas y realizar
labores auxiliares.
AREA FUNCIONAL V
(Servicio de Mantenimiento y Servicios
Auxiliares)
GRUPO PROFESIONAL I
JEFE DE SERVICIOS Y DE CATERING
Realizará de forma cualificada
y responsable la dirección control y
seguimiento de las tareas propias de Mantenimiento y Servicios
Auxiliares.
Dirigir, organizar y coordinar
el equipo de técnicos de
mantenimiento para que su aportación sea eficaz y
rentable, así como al
resto del personal a su cargo.
Instruir a los trabajadores a su
cargo.
Dirigir y planificar el conjunto
de actividades de su área.
Desarrollar los programas de mantenimiento
preventivo y de
reparaciones, vigilando el perfecto funcionamiento de las
máquinas e
instalaciones.
Asistir a las reuniones de programación,
exponiendo mejoras de
trabajo. Facilitar información solicitada por la
Dirección.
Entregar a Administración
el desglose de Costos, Producción y
Consumos.
GRUPO PROFESIONAL II
ENCARGO DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS
Realizará de manera cualificada
la dirección, control y seguimiento
de las tareas en las instalaciones.
Organizará, dirigirá
y coordinará al personal a su cargo.
Dirigirá y planificará
el conjunto de actividades de su Area.
Instruirá a los trabajadores
de su área.
Dirigirá y supervisará,
controlar y efectuar el cálculo de costes de
las reparaciones, modificaciones y mantenimiento de las
instalaciones.
Propondrá a la dirección
las mejoras e innovaciones de equipos e
instalaciones.
ENCARGADO DE SECCION
Encargarse de manera cualificada,
autónoma y responsable, de la
dirección y control y seguimiento de las tareas auxiliares
las
instalaciones.
Colaborar en el cálculo
de costes de las reparaciones,
modificaciones y mantenimiento de las instalaciones.
Controlar y supervisar las distintas
actividades que se realizan en
su sección.
Las mismas que el especialista.
GRUPO PROFESIONAL III
ESPECIALISTAS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS
Realizará de manera cualificada
y responsable, con conocimientos y
capacidad suficiente los trabajos específicos de
profesiones
complementarias a la actividad de Hostelería.
Llevar a cabo las pruebas necesarias
para garantizar el
funcionamiento seguro y eficaz de las instalaciones.
Instalar y mantener los dispositivos
específicos de producción de
personas y bienes.
Cuidar y efectuar el mantenimiento
de las instalaciones y
maquinarias.
En el supuesto de las empresas
de catering, efectuar el
mantenimiento de los vehículos de la empresa en lugares
donde presten
servicio habitualmente.
Seleccionar y procurar el equipo
necesario y verificar que cumpla
las especificaciones exigidas. Registrar los datos sobre
el desarrollo y
los resultados del trabajo.
Colaborar con los servicios externos
de instalación y mantenimiento
si fuera preciso.
GRUPO PROFESIONAL IV
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS
Auxiliar de manera no cualificada
s labores de mantenimiento de las
instalaciones y zonas de recreo del establecimiento.
Realizar las funciones auxiliares
que se le encomienden bajo la
supervisión del encargado de su área III.
III.- TABLA SALARIAL DEL 2001
Niveles Pesetas Euros
I 151.390 909,872
II 148.845 894,576
III 146.380 879,761
IV 143.680 863,534
V 136.225 818,728
VI 131.065 787,716
VII 128.235 770,707
VIII 123.250 740,747
IX 120.245 722,687
X 118.005 709,224
XI 115.890 696,512
Formación 1.º año
75.005 450,789
Formación 2.º año
82.505 495,865
Trabajad. 16 y 17 años 78.665
472,786
IV.- SEGURO COLECTIVO
Ptas. Euros
Muerte natural 850.000 510,602
Muerte por accidente, 24 horas
2.550.000 15.325,808
Incapacidad Permanente Absoluta
por accidente 24 horas 5.200.000
31.252,629
Incapacidad Permanente Total por
accidente 24 horas 3.500.000
21.035,423
Incapacidad Permanente Parcial
derivada de accidente 24 horas según
baremo,
(artículo 12.1.) de las
condiciones generales de la póliza con base
en 2.550.000 15.325,808
V.- COMISION PARITARIA
[...]
VI.- RECONOCIMIENTOS MEDICOS
Consistirán en:
ANALITICA BASICA
1.- SANGRE - Fórmula Recuento:
Número Glóbulos Blancos
y recuento diferencial.
Número de Glóbulos
Rojos.
Volumen corpuscular medio.
Concentración de hemoglobina
corpuscular.
HEMOGLOBINA
HEMATOCRITOS
N.º DE PLAQUETAS
VGS. (Velocidad Sedimentación,
Globular)
BIOQUIMICA:
GLUCOSA G O T
COLESTEROL G P T
AC. URICO L D H
CREATININA FOSFATA ALCALINA
2.- ORINA:
OSMORALIDAD
P H
PROTEINAS
SANGRE
BILIRUBINA
SEDIMIENTOS
3.- CITOLOGIA EXPLORACIONES.
1.- Exploración general
con auscultación cardiaca y pulmonar y toma
de tensión arterial.
2.- OFTALMOLOGIA: agudeza visual,
tensión ocular y fondo de ojo.
3.- OTORRINOLARINGOLOGIA: Audiometría,
Otoscopia y Laringoscopia.
4.- Exploración funcional
respiratoria.
5.- Exploración Ginecológica
y Mamaria.
VII.- COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD
Nivel 3 años 6 años 9 años 14 años
19 años 21 años
I 5.070 12.675 24.075 38.000 54.470 64.595
II 4.985 12.460 23.670 37.365 53.550
63.510
III 4.900 12.265 23.290 36.770
52.705 62.510
IV 4.815 12.025 22.840 35.955 51.695
61.300
V 4.570 11.405 21.660 34.195 49.010
58.125
VI 4.395 10.970 20.840 32.895 47.145
55.925
VII 4.300 10.735 20.390 32.190
46.135 54.715
VIII 4.130 11.315 19.600 30.945
44.350 52.595
IX 4.024 10.065 19.120 30.190 43.260
51.310
X 3.960 9.875 18.765 29.620 42.450
50.345
XI 3.885 9.700 18.430 29.090 41.690
49.450
FECHA DE PUBLICACION: ("BOPA" 29-8-2001)
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