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HOSTELERIA/CONVENIOS COLECTIVOS/ASTURIAS 2001-2002
Convenio Colectivo Asturias

CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2001

FECHA DE PUBLICACION: ("BOPA" 29-8-2001)


En Oviedo, a las 13 horas del día 16 de julio de 2001, se reúnen las
organizaciones sindicales y los representantes de las asociaciones
profesionales integrantes de la Comisión Deliberadora del Convenio, con
asistencia de los siguientes:


[...]


Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por
voluntad unánime de las partes se


ACUERDA:


Reconocerse mutua capacidad legal para suscribir en todo su ámbito y
extensión, el siguiente texto de CONVENIO COLECTIVO


CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA Y SIMILARES DEL PRINCIPADO DE
ASTURIAS


CAPITULO I

Extensión y ámbito de aplicación


Artículo 1.- Ambito territorial

Los preceptos de este Convenio Colectivo obligan a todas las
Empresas y establecimientos, que estén en funcionamiento en la
actualidad o inicien su actividad durante la vigencia del mismo, que
radicando en el Principado de Asturias, estén contemplados como
actividad hostelera en sus diversas facetas por las disposiciones
vigentes, tanto nacionales como autonómicas.


Artículo 2.- Ambito funcional

El presente Convenio es de aplicación a las empresas y trabajadores
del sector de Hostelería. Se incluyen en este sector todas las empresas
que independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen
en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera permanente como
ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias,
apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios,
albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, campings y todos
aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general;
así mismo se incluyen las empresas que ofrezcan servicios de productos
listos para su consumo, tales como restaurantes, establecimientos de
"catering", "colectividades", "de comida rápida", "pizzerias",
"hamburgueserias", "creperías", etc, y cafés, bares, cafeterías,
cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té y
similares, además de las salas de baile o discotecas, café-teatro,
tablaos y similares; así como los servicios de comidas y/o bebidas en
casinos, bingos; asimismo, billares y salones recreativos.

La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de
ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que
figuren en la clasificación de actividades económicas actual o futura.
La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria.


Artículo 3.- Ambito personal

Comprende este Convenio la totalidad del personal que preste sus
servicios en las empresas o establecimientos anteriormente reseñados,
cualquiera que sea su forma de contratación, sin más excepciones que las
previstas en las disposiciones legales vigentes.


Artículo 4.- Vigencia y duración

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2001 y
tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2002.


Artículo 5.- Revisión y prórroga

Las condiciones de este Convenio se entenderán prorrogadas por un
año, si antes de su vencimiento no fuera denunciado por alguna de las
partes, de conformidad con lo que se previene en las normas vigentes al
respecto. Se entiende por denuncia válida la efectuada por escrito o
certificado, dirigido a la otra parte, con una antelación mínima de tres
meses a la expiración del Convenio. Una vez denunciado el Convenio
Colectivo se considerará íntegramente vigente hasta la firma de un nuevo
Acuerdo.


Artículo 6.- Compensación y absorción

Las mejoras pactadas constituyen un todo orgánico y deberán ser
consideradas globalmente a efectos de su aplicación, entendiéndose que
compensan en su conjunto a las mejoras conseguidas para los trabajadores
a través de anteriores convenios, disposiciones legales, decisión
arbitral o resoluciones administrativas o contenciosas. Asimismo se
declara expresamente que las disposiciones futuras que impliquen
variación económica en todos o alguno de los conceptos retributivos,
únicamente tendrán eficacia si globalmente y en cómputo anual, superan
el nivel alcanzado por el Convenio.


Artículo 7.- Normas complementarias

En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el
Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería y en las demás disposiciones que
regulan la relación laboral.


Artículo 8.- Condiciones más beneficiosas

Con carácter individual se respetarán como condiciones más
beneficiosas las que examinadas en su conjunto y en cómputo anual sean
más favorables para los trabajadores.


CAPITULO II

Contratación y empleo


Artículo 9.- Contratación

Todos los trabajadores que presten sus servicios en el sector,
deberán causar alta en la Seguridad Social desde el primer día de su
incorporación a la empresa, y su contratación se ajustará a las normas
legalmente establecidas, vigentes en cada momento y específicamente a
las que figuran en el presente Convenio, comprometiéndose las empresas a
la utilización de las distintas modalidades contractuales previstas en
la Ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.

Las Empresas entregarán copia de los contratos de trabajo a los
representantes sindicales en los términos establecidos legalmente.

Todas las Empresas vienen obligadas a entregar al trabajador
fotocopia del justificante del parte de alta en la Seguridad Social en
un plazo de 15 días a partir del ingreso en el trabajo.

Las representaciones empresariales firmantes del presente Convenio
se comprometen a informar cumplidamente, con todos los medios a su
alcance, de la conveniencia y obligatoriedad de aumentar el porcentaje
de contratación indefinida en sus plantillas, especialmente mediante la
conversión de contratos temporales en indefinidos.

Las organizaciones firmantes del Convenio se comprometen a realizar
un seguimiento semestral de la evolución del empleo en el sector, así
como llevar a cabo cuantas actuaciones acuerden encaminadas a potenciar
la estabilidad en el empleo.

En materia de contratación de personal, serán de aplicación las
normas contenidas en el presente Convenio, además de lo establecido en
el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter
general.


¨ Contratos fijos discontinuos.

Además de los previstos en la legislación vigente, los trabajadores
que a partir de enero de 1998 presten servicios para la misma empresa
durante dos o más años consecutivos, con un promedio de 150 días
trabajados cada año, pasarán a tener la condición de fijos discontinuos
desde el momento en que se cumpla este requisito.

Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados por riguroso
orden de antigüedad dentro de cada categoría profesional y según exija
el volumen de actividad del centro de trabajo. El llamamiento se
efectuará por escrito, de forma que quede constancia fehaciente de que
el trabajador ha sido notificado. El trabajador deberá tener
conocimiento de la convocatoria, al menos con una semana de antelación
al inicio de la prestación de los servicios.

El trabajador que no sea llamado o bien postergado en el llamamiento
podrá ejercer las acciones reconocidas en la legislación vigente.

Los trabajadores que presten sus servicios en calidad fijos
discontinuos tendrán preferencia para adquirir la condición de fijos a
tiempo completo, siempre que exista una vacante de su categoría
profesional.


¨ Contrato de trabajo a tiempo parcial.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.


1.- Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración
determinada en los supuestos en que legalmente se permita la utilización
de esta modalidad de contratación.

2.- Deberá constar, entre otros datos, si el contrato se celebra por
tiempo indefinido o por duración determinada, identificando, en este
último caso, el supuesto previsto en el artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores que justifique tal duración, así como el número y
distribución de horas al día, a la semana, al mes o al año, durante las
que el trabajador va a prestar servicios.

3.- El trabajador a tiempo parcial no podrá realizar horas
extraordinarias.

4.- En caso de aumento de plantilla o vacante a cubrir, en igual
categoría, los trabajadores contratados a tiempo parcial tendrán
preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo completo.

5.- Los trabajadores contratados a tiempo parcial disfrutarán, como
mínimo, de iguales salarios y demás percepciones económicas que los
trabajadores a tiempo completo, si bien en proporción correspondiente a
la jornada que realicen. Tendrán los demás derechos que la Ley y el
presente Convenio reconocen a los trabajadores a jornada completa.

6.- La jornada máxima será del 77% de la establecida en el art. 13
de este Convenio.


¨ Eventuales por circunstancias de la producción.

Los contratos eventuales por circunstancias de la producción tendrán
por regla general la duración de seis meses en un período de doce, con
las siguientes excepciones:


a) Podrá ampliarse la duración de estos contratos hasta siete meses
en un período de doce, siempre que existan probadas razones de
funcionamiento estacional o de apertura del establecimiento en período
inferior al año, lo cual deberá ser acreditado ante el organismo
competente y ante la Comisión Paritaria del Convenio, en las condiciones
que ésta determine.

b) Podrá tener una duración de doce meses en un período de
dieciocho, siempre que se cumplan los requisitos de que la empresa tenga
un porcentaje de empleados fijos superior al 40% y que la duración de
los seis a los doce meses sea en una única prorroga, por consiguiente de
seis meses de duración. La Comisión Paritaria podrá exigir a las
empresas la entrega de la documentación pertinente que demuestre el
cumplimiento del citado porcentaje.


¨ Contrato de obra o servicio determinado.

A los efectos de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, se identifican como trabajos o tareas con
sustantividad propia, dentro de la actividad normal de las empresas del
Sector, que pueden cubrirse con contratos para la realización de obras o
servicios determinados, los siguientes:


a) Ferias: debiendo el trabajador contratado realizar sus funciones
dentro del recinto donde se celebre la feria.

b) Servicios de terrazas de verano: dentro de cada año natural estos
contratos podrán celebrarse únicamente dentro del período comprendido
entre el 15 de marzo y el 31 de octubre.

c) En aquellas empresas que sean concesionarias de establecimientos
públicos o privados para la explotación de servicios propios del Sector
de Hostelería, comprendido el de Hospedaje.

Estos contratos tendrán la misma duración que tenga la obra o
servicio independientemente de los cambios que se produzcan en las
empresas contratadas.


¨ Contratos para la formación.

Tiene por objeto este contrato la adquisición de formación teórica y
práctica necesaria para el desempeño adecuado de un puesto de trabajo
que requiera un determinado nivel de cualificación. Este contrato solo
podrá celebrarse con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21.


1.- La duración de este contrato no podrá ser inferior a 6 meses, ni
superior a dos años, en el supuesto de ser concertado por su duración
mínima podrá ser objeto de tres prórrogas, de seis meses, hasta alcanzar
el período máximo.

2.- Las empresas solo podrán contratar bajo esta modalidad el número
de trabajadores previsto reglamentariamente.

3.- La retribución salarial será la que consta en la tabla salarial
que figura como anexo del presente Convenio.

4.- El tiempo dedicado a la formación teórica deberá alternarse con
el de trabajo efectivo, de forma que el tiempo global correspondiente a
aquella no podrá ser inferior a un 15% de la jornada prevista en el
Convenio.

5.- La formación del trabajador deberá realizarse preferentemente de
forma presencial, no obstante podrá recurrirse a al formación a
distancia impartida por aquellos centros legalmente habilitados al
efecto.


¨Contrato en prácticas.

Podrá ser utilizada esta modalidad de contratación con aquellas
personas que dispongan de los títulos profesionales o los oficialmente
reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio
profesional.


1.- La duración mínima de este contrato será de seis meses y la
máxima de veinticuatro meses, pudiendo hacer tres prórrogas, de seis
meses cada una, para alcanzar los dos años.

2.- El período de prueba del trabajador en prácticas será el
establecido con carácter general en el artículo 10 del Convenio.

3.- La retribución de los trabajadores contratados en prácticas será
el 85% y el 95% en el primer y segundo año respectivamente, del salario
correspondiente a la categoría profesional.

4.- Finalizado el período de prácticas, el trabajador tendrá
preferencia para ocupar las vacantes que pudieran producirse en la
categoría objeto de dicha práctica, si a juicio de la empresa reúne las
condiciones adecuadas.


¨ Contrato de interinidad.

Se estará a lo dispuesto en el R.D. Legislativo 1/95 que aprueba el
Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

En el contrato se especificará el nombre del sustituido y la causa
de la sustitución.


¨ Contrato de relevo.

Las empresas deberán facilitar la jubilación parcial de los
trabajadores que lo soliciten, cumpliendo las formalidades que conduzcan
a la realización del correspondiente contrato de relevo.


Subrogación.

Los trabajadores de un concesionario del servicio de hostelería que
hubiesen venido desarrollando su jornada en un determinado centro o
concesión, pasarán al vencimiento de la misma a la nueva empresa
adjudicataria, cualquiera que fuese su relación laboral con su anterior
empresa, incluyendo los contratos de obra o servicio determinando,
afectando tanto a los trabajadores en activo como a aquellos que
tuvieran el contrato suspendido, subrogándose la nueva empresa en todos
los derechos y obligaciones de la saliente, respecto del personal.

Cuando una empresa en la que viniese realizándose el servicio de
restauración de colectividades a través de un concesionario, tome a su
cargo directamente dicho servicio, deberá hacerse cargo también de los
trabajadores de la Empresa concesionaria que prestan sus servicios en el
centro de trabajo.


Artículo 10.- Período de prueba

En los contratos indefinidos podrá concertarse por escrito un
período de prueba, que no podrá exceder de tres meses para los técnicos
titulados, ni de 30 días para los demás trabajadores.

En los contratos de duración determinada el período de prueba no
podrá exceder de 15 días.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y
obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de
trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados
de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a
instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Finalizado el período de prueba sin que se haya producido el
desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el
tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la
empresa.

La situación de Incapacidad Temporal que afecte al trabajador
durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre
que se produzca acuerdo entre ambas partes.

El trabajador no podrá ser sometido a nuevos períodos de prueba
cuando ya hubiera estado contratado anteriormente en la misma empresa y
en el mismo puesto de trabajo.


Artículo 11.- Vacantes

El trabajador fijo en la empresa, tendrá en caso de existencia de
vacantes de superior categoría a la que ostente en el momento de
producirse aquella, en igualdad de condiciones, preferencia para
promocionarse dentro de la misma. En caso de concurrencia de varios
trabajadores, se tomará preferentemente al más antiguo en el servicio.


Artículo 12.- Ceses

El empresario está obligado a preavisar con 15 días de antelación al
trabajador cuando su contrato quede rescindido, siempre y cuando la
duración del mismo haya sido igual o superior a seis meses; en duración
inferior deberá preavisar con tres días de antelación.

Del mismo modo el trabajador fijo en la empresa se obliga a
preavisar con 15 días de antelación, el eventual que lleve seis meses o
más con 7 días y el que lleve menos de seis meses con tres días, al
momento en que deseen causar baja voluntaria.

En el supuesto que no se cumplan estos preavisos, tanto por parte
empresarial como del trabajador, el primero deberá abonar al segundo un
día de salario por cada día de demora, con el tope máximo de 15 días y a
la inversa podrá serle descontado en la proporción correspondiente al
trabajador.

CAPITULO III

Jornada, descansos y permisos


Artículo 13.- Jornada

La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas
semanales de trabajo efectivo. Se entenderá por jornada partida aquella
en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como
mínimo. En los supuestos de jornada continuada se establecerá un período
de descanso no inferior a 30 minutos que se considerará de trabajo
efectivo.

En ningún caso se podrán realizar más de 8 horas ordinarias de
trabajo efectivo. En todo caso, entre el final de una jornada y el
comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como
al final de la jornada el trabajador se encuentre en su puesto de
trabajo.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de
la noche y las 8 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido
atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza,
tendrá una retribución específica, incrementada como mínimo en un 25%
sobre el salario base del Convenio.

Se considera como fiesta abonable y no recuperable el día 29 de
julio, en el que se conmemora la festividad de Sta. Marta.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún
menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no
desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la
jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre,
al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho, quien precise encargarse del cuidado directo de
un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y
que no desempeñe actividad retribuida.


Artículo 14.- Horario

La fijación del horario flexible es facultad del empresario, previo
informe favorable de los representantes de los trabajadores en el centro
de trabajo, sin perjuicio de lo pactado en el Convenio Colectivo.

El empresario podrá exigir una prestación de trabajo continuado
durante períodos de tiempo anunciados previamente a los empleados cuyo
trabajo se realice en equipos o grupos similares que requieran la
presencia a horas fijas de todos sus miembros.

En las empresas con procesos productivos continuos durante las 24
horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en
cuenta la rotación de los miembros y que ningún trabajador esté durante
la noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el
trabajo en régimen de turnos, incluidos domingos y festivos, podrán
efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad
por semanas completas, o contratando personal para complementar los
equipos necesarios durante uno o más días a la semana.

Respecto de los trabajadores contratados por uno o más días de la
semana, conforme al párrafo anterior, sin comprender la semana completa,
las empresas incluirán a los efectos de cotización en la Seguridad
Social tan solo las retribuciones correspondientes a dichos días y tales
trabajadores conservarán respecto de los demás días, los beneficios, si
los hubiere, de la contingencia de desempleo en el sistema de Seguridad
Social.

A petición de los Comités de Empresa, Delegados de Personal o en
defecto de la representación sindical a la mayoría de los trabajadores
de la Empresa, ésta vendrá obligada a aceptar o establecer un control
eficaz y efectivo de la entrada y salida del personal, cuyo cumplimiento
será obligado para todos los trabajadores de la empresa, con
independencia de su categoría profesional. Será obligatorio por parte de
la empresa facilitar trimestralmente copias del control de asistencia a
los representantes de los trabajadores.


Artículo 15.- Horas extraordinarias

a) La hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la
jornada ordinaria de trabajo se abonará con un incremento del 75% sobre
el salario que correspondería a cada hora ordinaria.

La fórmula para el cálculo de la hora ordinaria será la siguiente:


(Salario base + Antigüedad + Complementos) x 14 + Sta. Marta

---------------------------

Jornada anual vigente


b) El número de horas extraordinarias no podrá exceder de dos al
día, 15 al mes y 80 al año.

c) No se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la
jornada ordinaria laboral ni para el cómputo de número máximo de horas
extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas en reparar
siniestros y otros daños extraordinarios o urgentes, sin perjuicio de su
abono como si se tratase de horas extraordinarias.

d) La prestación de trabajo en horas extraordinarias será
voluntario.

e) La realización de las horas extraordinarias se registrará día y a
día y se totalizarán semanalmente entregando copia del resumen semanal
al trabajador en el parte correspondiente.

f) Se prohíbe la realización de horas extraordinarias en el indicado
período nocturno, salvo en casos y actividades especiales debidamente
justificados y expresamente autorizados por el Ministerio de Trabajo.


Artículo 16.- Descansos semanales

El trabajador tendrá derecho a un descanso semanal mínimo de jornada
y media ininterrumpida.

En las empresas donde se venga disfrutando descanso de dos días, se
mantendrá, en el resto, paulatinamente se negociará entre empresa y
representantes de los trabajadores, la posibilidad de establecer dicho
descanso de dos días.

Las empresas procurarán de mutuo acuerdo con los trabajadores, a
tenor de las necesidades del establecimiento, en relación con las
características de cada zona, que el descanso semanal coincida, una vez
al mes, con un fin de semana, excluyendo en todo caso de esta aplicación
épocas de mayor actividad o fiestas.


Artículo 17.- Vacaciones

Los trabajadores a quienes afecta este Convenio tienen derecho a un
período de vacaciones anuales de 30 días naturales, que deberán ser
disfrutadas dentro del año natural, sin perjuicio del respeto a
condiciones más beneficiosas. El trabajador de nuevo ingreso en las
empresas tendrá derecho a disfrutar la parte proporcional que
corresponda dentro del año de su ingreso.

En los casos en que hallándose el trabajador de vacaciones éste
iniciara un proceso de Incapacidad Temporal, se interrumpirá el proceso
vacacional, reiniciándose una vez finalizado el proceso de Incapacidad
Temporal.

En caso que el inicio del período vacacional coincida con el
descanso semanal, las vacaciones comenzarán en todo caso, una vez
finalizado dicho descanso semanal.

En las empresas donde trabajen matrimonios, se estudiarán entre la
dirección y los interesados, informando al Comité de Empresa o delegados
de personal, la fórmula que permita el disfrute de las vacaciones de
ambos en el mismo período.

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa procurando que
esté confeccionado en los dos últimos meses del año natural anterior al
de la fecha de disfrute. El trabajador conocerá las fechas que le
corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.


Artículo 18.- Fiestas abonables y no recuperables

Cuando se trabaje en fiestas no recuperables se llegará a un acuerdo
entre empresa y trabajador, estableciendo como fórmulas más usuales las
siguientes:


a) Ser compensadas en metálico al final del mes correspondiente.

b) Ser acumuladas al período anual de vacaciones.

c) Ser disfrutadas como descanso continuado en un período distinto
al de vacaciones.

d) Ser disfrutadas en otro día distinto y acumuladas a un día libre.

e) En los supuestos b) y c) cuando se disfruten de forma continuada
las fiestas abonables y no recuperables, se incrementarán con los días
libres correspondientes al período de disfrute de las mismas.


Estos descansos se tomarán unidos al mismo período.

Si finalizase el contrato de trabajo teniendo días festivos
pendientes de disfrutar, deberán ser abonados en la liquidación
correspondiente junto con los demás conceptos.


Artículo 19.- Licencias y permisos

Los trabajadores/as de las empresas a las que resulta de aplicación
este Convenio, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, en los siguientes casos y con la
duración que se establece:


a) Por matrimonio, 18 días.

b) Por nacimiento de un hijo/a, 5 días.

c) Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización
del cónyuge o pareja de hecho que conste fehacientemente, de parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días. Si el
hecho se produce fuera del mismo término municipal, el plazo será de
cuatro días. El grado de parentesco comprende, padres, padres políticos,
hijos e hijos políticos, hermanos y hermanos políticos, abuelos y
nietos.

d) Un día por traslado del domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal comprendido el ejercicio del
sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un
período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuando a
duración de la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto
que el trabajador/a, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo,
perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del
salario a que tuviera derecho en la empresa.

f) Para realizar funciones sindicales o de representación del
personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse
dentro de la jornada de trabajo.

h) Sin perjuicio de los permisos recogidos en la Ley para la
celebración de exámenes, los/as trabajadores/as tendrán derecho a cinco
días durante el año de permiso retribuido para la preparación de
exámenes.

i) Por matrimonio de hijos o hermanos, afines o consanguíneos, 1, 2
o 3 días, según tenga lugar en la localidad de residencia del
trabajador, en otra localidad o fuera de los límites de la provincia.

j) Por bautizo o comunión de hijo/a, nieto/a, un día.

k) Por asuntos propios, un día al año.

l) Por el tiempo necesario, debidamente justificado, para asistencia
a consulta médica.

m) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses,
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir
en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este
derecho por una reducción de su jornada en media hora, retribuida y no
recuperable, con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado
indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.


En el supuesto del apartado a), si el inicio del permiso coincide
con el descanso semanal, dicho permiso comenzará una vez finalizado el
descanso semanal.

Para los apartados b) y c), cuando el permiso o licencia coincida
con el inicio del descanso se disfrutará aquel a continuación del
descanso. Si dicho descanso no se hubiera generado en su totalidad, se
disfrutará la parte proporcional al tiempo trabajado, a continuación del
permiso.

Toda referencia en este artículo a la expresión "localidad", debe
entenderse como "término municipal".


Artículo 20.- Excedencias

Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a
solicitar excedencia voluntaria, siendo requisito para ello que el
trabajador lleve al servicio de la empresa un mínimo de un año. La
permanencia en tal situación no podrá ser inferior a seis meses ni
superior a cinco años, causando baja definitiva si no solicita el
reingreso con una antelación no inferior a 30 días a la fecha del
vencimiento. Al término de la excedencia el trabajador ocupará la
primera vacante que se produzca en el centro de trabajo, de tener la
empresa más de uno.

El trabajador tendrá derecho al reingreso inmediato siempre que se
haya solicitado con treinta días de antelación y que no hubiera estado
durante la excedencia prestando servicios en una empresa comprendida en
el ámbito de aplicación de este Convenio.

Excedencia especial: Pasarán a esta situación los trabajadores que
sean nombrados para un cargo de carácter político o sindical, cuyo
desempeño les impida la realización de su trabajo habitual. Esta
excedencia comporta la reserva de plaza para el momento que concluya la
situación que la motiva. La solicitud de reintegrarse al servicio de la
empresa habrá de formularse dentro del mes siguiente a la fecha del cese
en el desempeño del cargo político o sindical y el reingreso tendrá
lugar en el plazo de 15 días desde el siguiente a la fecha de la
petición. Las empresas en estos casos podrán contratar personal para
cubrir estas ausencias.

Excedencia por nacimiento de hijo: Se estará a lo dispuesto en el
artículo 46.3 del R.D. Leg. 1/95, Estatuto de los Trabajadores. Además
se establece la reserva del puesto de trabajo durante el tiempo que dure
la situación de excedencia, ya sea uno, dos o tres años, siempre y
cuando el puesto que se viniere ocupando al pasar a dicha situación se
cubra con un contrato de interinidad.


CAPITULO IV

Régimen económico


Artículo 21.- Retribuciones

Los salarios correspondientes a cada categoría profesional, serán
los fijados en la tabla salarial anexa, que refleja un incremento
retributivo para el año 2001 del 4%.

Para el año 2002 el incremento será del I.P.C. previsto, más 0,50%.

Actualización de tablas salariales: Tan pronto como se haga público
el Indice de Precios al Consumo real del año 2001 y para el supuesto que
éste supere el 4%, se reunirá la Comisión Paritaria del presente
Convenio para llevar a cabo la actualización de las tablas salariales
con efectos a uno de enero 2002. Una vez llevada a cabo esta
actualización, si ha lugar, se aplicará sobre el resultado la subida
pactada para dicho año 2002.

Revisión salarial: En el supuesto que el IPC real registrara a 31 de
diciembre de 2002 un incremento superior al IPC previsto para dicho año,
se efectuará una revisión salarial tan pronto como se constate dicha
circunstancia, que solo tendrá efecto retroactivos a partir de la fecha
en que el IPC acumulado del año natural haya superado definitivamente el
IPC previsto. En el supuesto que el repetido incremento se haya superado
en diversos momentos a lo largo del año, la revisión solamente tendrá
efectos desde la última fecha en que el IPC real haya superado el
previsto y se haya mantenido constante por encima de la indicada cifra.


Artículo 22.- Abono de retribuciones

El abono de las retribuciones salariales se hará efectivo por las
empresas a sus trabajadores dentro de los cinco días del mes siguiente a
su devengo. Al personal que perciba el salario mediante talón bancario,
se le facilitará permiso durante el tiempo necesario para su cobro.

Anticipo: Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir el 90%
del salario devengado, antes de que llegue el día señalado para el cobro
de sus salarios.


Artículo 23.- Pagas extraordinarias

Las empresas abonarán a todo el personal la cuantía equivalente a
una mensualidad de los salarios garantizados en este Convenio más
antigüedad en cada una de las gratificaciones de julio y Navidad, que se
abonarán los días 15 de julio y diciembre.

Para conmemorar la festividad de Santa Marta, se abonará antes del
30 de septiembre, una paga extraordinaria de 105.000 ptas. o 631,062
euros, para todas las categorías profesionales.

En caso de liquidación de pagas extraordinarias, se utilizará el
criterio de cómputo anual en todas ellas.


Artículo 24.- Complemento personal de antigüedad

Percibirán este complemento, no absorbible ni compensable,
únicamente las personas que hubieran sido contratadas con anterioridad a
uno de julio de 1998, en las siguientes condiciones:


1.ª- Con posterioridad a uno de julio de 1998 solo se accederá al
tramo siguiente al que se estuviera percibiendo en la citada fecha,
quedando para el futuro estancado en dicho tramo sin posibilidad de
acceso a los siguientes.

2.ª- Quienes hayan cumplido el primer trienio a partir de uno de
julio de 1998, consolidan éste sin posibilidad de acceso a ningún otro.

3.ª- Las cuantías a percibir por este concepto son las reflejadas en
el Anexo VII del Convenio.


Artículo 25.- Premio de jubilación

Las empresas abonarán a sus trabajadores en el momento de la
jubilación una mensualidad del salario garantizado en el Convenio, más
antigüedad, siempre que lleven al servicio de la misma diez años y una
mensualidad más antigüedad por cada período de cinco años que supere los
diez. Se prorrateará a razón de seis días por cada año o fracción que
supere los cinco.

Si la jubilación se produjera a los 60 años, el trabajador/a en
iguales condiciones a las indicadas en el párrafo anterior, percibirá el
doble de las cantidades señaladas.

Si la jubilación reuniendo los requisitos anteriores se produce a
los 61 años, se abonará una mensualidad del salario garantizado en el
Convenio más antigüedad y más 4/5 partes de la cantidad que
correspondería a los 60 años.

Jubilándose a los 62 años y reuniendo los requisitos señalados, se
abonará una mensualidad del salario más antigüedad y más 3/5 partes de
la cantidad que correspondería de producirse la jubilación a los 60
años.

Si se jubila a los 63 años una mensualidad del salario más
antigüedad y más 2/5 partes de la cantidad que correspondería a los 60
años.

En el caso de jubilarse a los 64 años una mensualidad del salario
más antigüedad y más 1/5 parte de la cantidad que correspondería a los
60 años.

Jubilación bonificada a los 64 años.- De acuerdo con lo establecido
en el Real Decreto Ley 1194/85 de 17 de julio, sobre jubilación especial
a los 64 años, las empresas afectadas por este convenio, de mutuo
acuerdo con el trabajador que desee jubilarse, podrá hacerlo y será
sustituido simultáneamente por otro trabajador que sea titular del
derecho a cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo o
joven demandante de primer empleo.

En ningún caso se pactará entre empresa y trabajador dicha
jubilación sin conocimiento de los representantes legales de los
trabajadores.

No se autorizará, de acuerdo con el R.D.L. que regula este sistema
de jubilación, la amortización del puesto de trabajo de ninguno de los
trabajadores que pretenda jubilarse acogiéndose a los derechos
contemplados en la legislación vigente.


Artículo 26.- Indemnización por viudedad

La empresa abonará a las viudas y viudos de los trabajadores
fallecidos en situación de activo o en Incapacidad Temporal, dos
mensualidades del salario garantizado en este Convenio más antigüedad,
siendo requisito suficiente la convivencia continuada que se acreditará
mediante la aportación del correspondiente documento administrativo.


Artículo 27.- Incapacidad Temporal

En caso de Incapacidad Temporal, los trabajadores afectados
percibirán desde el primer día y mientras dure dicha situación, el
complemento necesario para alcanzar el cien por cien del salario real a
cargo de la Empresa, y mientras dure su pertenencia a ésta. No obstante,
no devengarán este complemento aquellos trabajadores que no acrediten
los requisitos exigidos en las normas vigentes para percibir la
prestación de Incapacidad Temporal de la Seguridad Social.

En las pagas extraordinarias se percibirá el 100% del salario real,
incluso en situación de Incapacidad Temporal.


Artículo 28.- Manutención

En jornada continuada o partida que coincida con horarios de comida
o cena, y en los establecimientos donde se presten estos servicios,
tendrán derecho los trabajadores a manutención, que consistirá como
mínimo en el "plato del día".


Artículo 29.- Seguro colectivo

Las Empresas deberán tener concertada póliza de seguro colectivo
para sus trabajadores, cuyas contingencias o coberturas se hacen figurar
en el anexo IV del presente Convenio y cuyas condiciones generales
constan en las Asociaciones firmantes así como en los Sindicatos.


Artículo 30.- Cooperativas de consumo

Los trabajadores tendrán derecho a que se les abone por parte de la
empresa la cantidad de 1745 ptas. o 10,487 euros, al mes, como ayuda de
economato con carácter extrasalarial.


CAPITULO V

Seguridad e higiene y salud laboral


Artículo 31.- Principios generales

La Ley 31/95, de 10 de noviembre, establece y regula las normas que
han de regir en las empresas en materia de Salud Laboral y Seguridad en
el Trabajo, así como los derechos y deberes de empresarios y
trabajadores y las competencias que en esta materia tienen los
delegados/as de Prevención y Comités de Seguridad y Salud.

Es compromiso de las partes acometer cuantas medidas sean necesarias
para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los
trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de
trabajo y ello en el marco de una política coherente, coordinada y
eficaz de los riesgos laborales.

Artículo 32.- Derechos de los trabajadores

Derechos de protección ante los riesgos. Los trabajadores/as tienen
derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral.

El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del
empresario de protección de los trabajadores/as frente a los riesgos
laborales.

Ese deber genérico del empresario se concreta en las empresas en una
serie de derechos de información, formación, consulta y participación de
los trabajadores/as.

Evaluación de riesgos y acción preventiva.- La acción preventiva en
la empresa se planificará por el empresario a partir de la preceptiva
evaluación inicial de riesgos que habrá de rea-lizarse, con carácter
general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y los posibles
riesgos especiales.

Si los resultados de la evaluación lo hiciesen necesario, el
empresario realizará las actividades de prevención necesaria para
garantizar el mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los
trabajadores/as.

Equipos de trabajo y medios de protección.- El empresario adoptará
las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean
adecuados y estén adaptados para el trabajo, de forma que garanticen la
seguridad y salud de los trabajadores/as al utilizarlos.

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los
riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por
medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o
procedimientos de organización del trabajo.

Como norma general, en todo centro de trabajo existirá un botiquín
con material preciso para curas de urgencia que por su escasa
importancia no requieran intervención facultativa.

Derechos de Información: El empresario adoptará las medidas
adecuadas para que los trabajadores/as reciban las informaciones
necesarias en relación con los:


- Riesgos que afectan al conjunto de trabajadores/as así como a cada
puesto de trabajo o función.

- Las medidas y actividades de protección frente a los riesgos
definidos.

- Las medidas de emergencia y evacuación.

- Riesgos graves e inminentes. De producirse este supuesto el
trabajador/a tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el
lugar de trabajo.


Derecho a la formación: En cumplimiento del deber de protección el
empresario deberá garantizar que cada trabajador/a reciba una formación
teórica y práctica suficiente y adecuada, centrada específicamente en su
puesto de trabajo o función, repitiéndose periódicamente si fuese
necesario.

Esta formación se impartirá dentro de la jornada de trabajo o en su
defecto en otras horas, pero con descuento en aquella del tiempo
invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa,
mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos.

Consulta y participación de los trabajadores/as: Los trabajadores/as
tienen derecho a ser consultados y participar en las gestiones
relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. En las empresas
donde exista representación legal de los trabajadores/as, la
participación de estos se canalizará a través de sus representantes.

Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud: Los
delegados/as de prevención y los Comités de Seguridad y Salud son los
representantes de los trabajadores/as con funciones específicas en
materia de prevención de riesgos laborales.

Sin perjuicio de las establecidas en la legislación vigente, tendrán
las siguientes facultades:


- Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de riesgos.

- Tener acceso a la información y documentación relativa a las
condiciones de trabajo, daños producidos en la salud de los
trabajadores/as e informes técnicos sobre protección y prevención en la
empresa.

- Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer su función
de vigilancia y control, pudiendo a tal fin comunicarse con los
trabajadores/as durante la jornada laboral.

- Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter
preventivo y para la mejora de los niveles de protección y prevención de
la seguridad y salud de los trabajadores/as, pudiendo a tal fin,
efectuar propuestas al empresario. La decisión negativa del empresa a la
adopción de las medidas propuestas será motivada.

- Dotación por parte de la empresa de los medios y tiempo necesario
para el desarrollo de su labor.


En lo no previsto en este Convenio en materia de salud y prevención,
se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y
demás normas de desarrollo.


Artículo 33.- Obligaciones de los trabajadores

Corresponde a cada trabajador/a velar, según sus posibilidades y
mediante el cumplimiento de los medidas de prevención que en cada caso
sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la
de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad
profesional a causa de sus actos y omisiones en el trabajo. En
particular deben:


- Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas,
sustancias peligrosas y cualquier otro medio con el que desarrollen su
actividad.

- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección
facilitados por el empresario de acuerdo con las instrucciones
recibidas.

- Informar de inmediato a su superior y a los trabajadores/as
designados para realizar actividades de protección y prevención sobre
cualquier situación que entrañe riesgo para la seguridad y salud de los
trabajadores.

- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas para
proteger la salud y seguridad de los trabajadores/as.

- Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas
condiciones de trabajo seguras.


Artículo 34.- Reconocimientos médicos

Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio tendrán
derecho a un reconocimiento médico, como mínimo anual, con cargo a la
empresa y de las características que se señalan en el Anexo VI.


Artículo 35.- Ropa de trabajo

Las empresas vendrán obligadas de acuerdo con las normas
consuetudinarias de cada establecimiento a facilitar a su personal los
uniformes y ropa de trabajo o en caso contrario a su compensación en
metálico, previa presentación de justificación o factura de su importe,
las siguientes prendas de trabajo:


- Dos smoking con pantalón o traje de chaqueta de señora, dos años.

- Cuatro camisas blancas o blusas, un año.

- Tres chaquetillas, un año.

- Dos pantalones o faldas, un año.

- Dos batas y dos mandiles, un año.

- Una corbata, corbatín, cofia o gorro, un año.

- Dos pares de calzado al año de calidad contrastada con el
trabajador y guantes cuando sean necesarios.

- Dos pares de medias de descanso al año, acreditando su
prescripción facultativa o necesidad.


Las empresas de acuerdo con el Comité de Empresa o Delegados de
Personal o representación de los trabajadores, fijarán la duración de
las prendas no relacionadas en esta lista.

También acordarán la procedencia o no del uso de todas las prendas
en cada caso y establecimiento.


Artículo 36.- Trabajo de la mujer embarazada

La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar durante su embarazo
un puesto de trabajo idóneo a su estado si la prescripción del
especialista que atiende su embarazo así lo aconsejará y la organización
del trabajo lo permita. Si esto último no es posible, la empresa lo hará
constar a la trabajadora afectada.

Finalizada la causa que motivó el cambio, la trabajadora se
incorporará a su puesto de trabajo de origen.


CAPITULO VI

Derechos sindicales y formación


Artículo 37.- Derechos sindicales

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Las horas sindicales podrán acumularse en uno o varios
representantes de los trabajadores en la empresa.

El descuento en la nómina de los trabajadores de la cuota sindical,
se llevará a cabo conforme lo dispuesto en la LOLS.


Artículo 38.- Formación

Las organizaciones firmantes del presente Convenio, conscientes de
la importancia que tiene la formación para el desarrollo del sector y
para la realización, tanto personal como profesional de las y los
trabajadores se adhieren formalmente a la exposición de motivos,
contenidos y objetivos establecidos en el III Acuerdo Nacional de
Formación Continua suscrito por las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas del conjunto del Estado, CEOE, CEPYME,
UGT y CC.OO.

Con el fin de facilitar la formación de los trabajadores/as,
estos/as, de mutuo acuerdo con la Empresa podrán asistir a cursos que se
impartan por Organismos Públicos o Escuelas Profesionales, relativos al
perfeccionamiento de los conocimientos propios de su categoría
profesional, siempre que redunden en un mejor aprovechamiento.

El tiempo de duración del Curso tendrá la consideración de trabajo
retribuido.


CAPITULO VII

Régimen disciplinario


Artículo 39.- Faltas y sanciones de trabajadores

La dirección de las empresas podrá sancionar los incumplimientos
laborales en que incurran los trabajadores, de acuerdo con la graduación
de faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones
impuestas por la Dirección de las empresas serán siempre revisadas ante
la jurisdicción competente, sin perjuicio de su posible sometimiento a
los procedimientos de mediación o arbitraje establecidos o que puedan
establecerse.


Artículo 40.- Graduación de las faltas

Toda falta cometida por un trabajador se calificará como leve, grave
o muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia o
intencionalidad, así como al factor humano del trabajador, las
circunstancias concurrentes y la realidad social.


Artículo 41.- Procedimiento sancionador

La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al
trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien
deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación.

Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden
siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o
instancias.

En el supuesto de imposición de sanciones se dará cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 64.1.7 del Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores y en el artículo 10.3.3. de la Ley Orgánica de Libertad
Sindical.


Artículo 42.- Faltas leves

Serán faltas leves:


1.- Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier
trabajo que no produzca perturbación importante en el servicio
encomendado, en cuyo caso será calificada como falta grave.

2.- De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la
incorporación al trabajo inferior a 30 minutos, durante el período de un
mes, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para
el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo
caso se calificará como falta grave.

3.- No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible, el
hecho o motivo de la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de
incapacidad temporal u otro motivo justificado, a no ser que se pruebe
la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en
tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia.

4.- El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por
breve tiempo o terminar anticipadamente el mismo, con una antelación
inferior a treinta minutos, siempre que de estas ausencias no se deriven
graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta
grave.

5.- Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del
material.

6.- No comunicar a al empresa cualquier cambio de domicilio.

7.- Las discusiones con otros trabajadores dentro de las
dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia del
público.

8.- Llevar la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa
de forma descuidada.

9.- La falta de aseo ocasional durante el servicio.

10.- Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa
justificada, siempre que de esta ausencia no se deriven graves en la
prestación del servicio.


Artículo 43.- Faltas graves.

Serán faltas graves:


1.- Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la
incorporación al trabajo, cometidas en el período de un mes. O bien una
sola falta de puntualidad de las que se deriven graves perjuicios o
trastornos para el trabajo, considerándose como tal, la que provoque
retraso en el inicio de un servicio al público.

2.- Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin
autorización o causa justificada, siempre que de estas ausencias no se
deriven graves perjuicios para la prestación del servicio.

3.- El abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa
justificada, por tiempo superior a treinta minutos, entre una y tres
ocasiones en un mes.

4.- No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los
datos de los familiares a cargo, que puedan afectar a la empresa a
efectos de retenciones fiscales u otras obligaciones empresariales. La
mala fe en estos actos determinaría la calificación como falta muy
grave.

5.- Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, estando de servicio.

6.- La simulación de enfermedad o accidente alegada para justificar
un retraso, abandono o falta al trabajo.

7.- El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa o
persona delegada por la misma, en el ejercicio regular de sus facultades
directivas. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto
manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio
para la empresa u otros trabajadores, podría ser calificada como falta
muy grave.

8.- Descuido importante en la conservación de los géneros o
artículos y materiales del correspondiente establecimiento.

9.- Simular la presencia de otro trabajador fichando o firmando por
él.

10.- Provocar y/o mantener discusiones con otros trabajadores en
presencia del público o que trascienda a éste.

11.- Emplear para uso propio artículos, enseres y prendas de la
empresa o extraerlos de las dependencias de la misma, a no ser que
exista autorización.

12.- La embriaguez o consumo de drogas durante el horario de trabajo
o fuera del mismo vistiendo uniforme de la empresa. Si dichas
circunstancias son reiteradas, podrá ser calificada como falta muy
grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción.

13.- La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa
de trabajo exigida por la empresa.

14.- No atender al público con la corrección debida, siempre que de
dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la empresa o
trabajadores, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.

15.- No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de
servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo u
otros impresos requeridos. La reiteración de esta conducta se
considerará falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o
sanción.

16.- La no observancia de las obligaciones derivadas de las normas
de Seguridad y Salud en el trabajo, manipulación de alimentos u otras
medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo que se realiza
o a la actividad de Hostelería y en particular todas aquellas sobre
protección y prevención de riesgos laborales.

17.- La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo
de accidente para sí, para otros trabajadores o terceras personas o
riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la empresa. La
reiteración de tales imprudencias se podrá calificar como falta muy
grave siempre que haya mediado advertencia previa o sanción.

18.- El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma
habituación durante el servicio.

19.- La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado
advertencia o sanción y sea de tal índole que produzca queja justificada
de los trabajadores o del público.

20.- La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta
naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado advertencia o
sanción.


Artículo 44.- Faltas muy graves

Serán faltas muy graves:


1.- Tres o más faltas de asistencia al trabajo, sin justificar en el
período de un mes, diez faltas de asistencia en el período de seis meses
o veinte durante un año.

2.- Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones
encomendadas, así como en el trato con los trabajadores o cualquiera
otra persona al servicio de la empresa o en relación de trabajo con
esta, o hacer en las instalaciones de la empresa negociaciones de
comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa
autorización de aquella.

3.- Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en
materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios,
enseres y documentos de la empresa.

4.- El robo, hurto o malversación cometidos dentro de la empresa.

5.- Violar el secreto de la correspondencia, documentos o datos
reseñados de la empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el
contenido de éstos.

6.- Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta
grave al respeto y consideración al empresario, personas delegadas por
éste, así como demás trabajadores y público en general.

7.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal
o pactado.

8.- Provocar u originar frecuentes riñas o pendencias con los demás
trabajadores.

9.- La simulación de enfermedad o accidente alegada por el
trabajador para no asistir al trabajo, entendiéndose como tal cuanto el
trabajador en situación de incapacidad temporal rea-lice trabajos de
cualquier tipo por cuenta propia o ajena, así como toda manipulación,
engaño o conducta personal inconsecuente que conlleve una prolongación
de la situación de baja.

10.- Los daños o perjuicios causados a las personas, incluyendo al
propio trabajador, a la empresa o sus instalaciones, por la
inobservancia de las medidas sobre prevención y protección de seguridad
en el trabajo facilitadas por la empresa.

11.- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta
naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses
desde la primera y hubiera sido advertida o sancionada.

12.- Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que
atente al respeto a la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre
mediante la ofensa física o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta
o comportamiento se lleva cabo prevaliéndose de una posición jerárquica
supondrá una circunstancia agravante de aquella.


Artículo 45.- Clases de sanciones

La Empresa podrá aplicar a las faltas muy graves cualquiera de las
sanciones previstas en este artículo y a las graves las previstas en los
apartados A) y B).


A) Por faltas leves

1.- Amonestación.

2.- Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.


B) Por faltas graves:

1.- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.


C) Por faltas muy graves:

1.- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

2.- Despido disciplinario.


Artículo 46.- Prescripción

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los
veinte y las muy graves a los sesenta a partir de la fecha en que la
empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso a los seis meses
de haberse cometido.


CAPITULO VIII

Disposiciones finales


Artículo 47.- Jubilación obligatoria a los 65 años

Se establece la jubilación forzosa a los sesenta y cinco años de
edad, salvo pacto individual en contrario, de los trabajadores que
tengan cubierto el período mínimo legal de carencia para obtenerla.


Artículo 48.- Comisión Paritaria

1.- Constitución: Las partes signatarias acuerdan establecer una
Comisión Paritaria para la interpretación, vigilancia y cumplimiento del
presente Convenio y del desarrollo de las relaciones laborales del
sector.

2.- Composición: La Comisión Paritaria estará integrada por seis
representantes de cada una de las partes que firman este Convenio. Por
la parte empresarial: dos para cada Asociación que interviene en la
negociación y por la parte social: tres por cada central sindical
interviniente. Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o
permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia.
Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

Serán Presidente y Secretario, un vocal de la Comisión designado por
la misma para cada reunión, ejerciendo sus funciones hasta la reunión
siguiente, teniendo en cuenta que el cargo recaerá alternativamente
entre la representación de los trabajadores y la de los empresarios. El
que actúe como Secretario en una reunión, será Presidente en la
siguiente y a la inversa.

3.- Funciones. Son funciones específicas de la Comisión Paritaria:


a) Interpretar el Convenio.

b) Conciliación en aquellos problemas o cuestiones que les sean
sometidos por las partes.

c) Resolución de las discrepancias que puedan surgir por adaptación
del Acuerdo Marco Nacional del Sector al Convenio Colectivo Provincial.

d) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.


Todas aquellas funciones que le sean conferidas por las partes de
mutuo acuerdo. La Comisión intervendrá en estas materias dejando a salvo
la libertad de las partes para proceder en consecuencia.

4.- Funcionamiento: Se reunirá en los locales que previamente se
designen, tanto los pertenecientes a las Centrales Sindicales como
Asociaciones Empresariales.

5.- Procedimiento: La Comisión Paritaria actuará a instancia de
parte, y se reunirá, al menos una vez al trimestre, adoptándose sus
acuerdos por mayoría simple.

Podrán convocarse reuniones extraordinarias para tratar asuntos de
interés general.


Artículo 49.- Cláusula de descuelgue

Ninguna empresa podrá hacer uso de la cláusula de descuelgue a no
ser que sea aprobada por la Comisión Paritaria del Convenio, siendo nulo
cualquier pacto entre Empresa y Comités de Empresa o Delegados de
Personal.

A tal efecto, las empresas que tuvieran que descolgarse de las
Tablas Salariales del presente Convenio deberán ponerlo en conocimiento
de la Comisión Paritaria para su previa autorización obligatoria.

La Comisión Paritaria exigirá los documentos que considere oportunos
para la concesión del descuelgue y fijará las líneas en que se producirá
el mismo (límites temporales, condiciones de reenganche, etc,).

La concesión del descuelgue solo podrá llevarse a cabo con la
aprobación unánime de la Comisión Paritaria.

La solicitud de descuelgue no podrá realizarse con posterioridad al
plazo de 3 meses desde la publicación de este convenio en el Boletín
Oficial del Principado de Asturias.


Artículo 50.- Reivindicación de la igualdad de sexos

Las partes firmantes del Convenio hacen una declaración conjunta,
manifestando que la redacción de los convenios y en general de cualquier
documento o manifestación verbal, no debe ser sexista. Los salarios
estipulados según las categorías deberán ser abonados en su totalidad,
evitando las discriminaciones.


Artículo 51.- Abono de atrasos

Las partes firmantes convienen que el abono de los atrasos
correspondientes, derivados de la eficacia retroactiva del convenio a 1
de enero de 2001, así como los distintos conceptos económicos con el
porcentaje de incremento pactado, será inmediatamente exigible a partir
de la fecha de la firma.

Serán aplicables como complemento al presente Convenio, los acuerdos
a nivel nacional que sean suscritos por las organizaciones empresariales
y sindicatos con representación mayoritaria en el sector.


ANEXOS


I.- NOMENCLATOR DE CATEGORIAS Y NIVELES


SECCIONES I Y II.- HOTELES, HOTELES HOSTALES


Residencias, albergues, paradores, hoteles apartamentos, residencias
apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de
vacaciones, campings, pensiones residencia, fondas, casas de huéspedes y
posadas


Categoría trabajadores Establecimientos

5/4 3 2 1 H


AREA FUNCIONAL PRIMERA

Grupo Profesional I

Jefe de Recepción 1 2

2.º Jefe de Recepción 4 5 5 6

Jefe de Administración 1 2

Jefe Comercial 1 2

Primer Conserje 4 5 6 7

Grupo Profesional II

Recepcionista 5 5 6 7

Conserje 5 6 7 8

Administrativo 5 6 7 8

Relaciones públicas 1 2 3 4

Comercial 1 2 3 4


Categoría trabajadores Establecimientos

5/4 3 2 1 H


Grupo Profesional III

Ayudante de Recepción y 8 9 9

Conserjería Ayudante de 9 9 10

Administración 9 10 10

Telefonista

Grupo Profesional IV

Auxiliar de recepción y 10 10 11 11

Conserjería

AREA FUNCIONAL SEGUNDA

Grupo Profesional I

Jefe de cocina 1 2 5 6

2.º Jefe de cocina 3 5

Jefe de partida 5 5

Grupo Profesional II

Cocinero 5 5 6 7

Repostero 6 6

Encargado de Economato 6 6

Grupo Profesional III

Ayudante de Cocina 10 10 10 10

Ayudante de Economato 11 11 11 11

Grupo Profesional IV

Auxiliar de Cocina 11 11 11 11

AREA FUNCIONAL TERCERA

Grupo Profesional I

Jefe de Restaurante o Sala 1 2 3 5

2.º Jefe de Restaurante o Sala 4 5 5 8

Grupo Profesional II

Jefe de Sector 5 5

Camarero/a 5 5 6 6

Barman 5 5 6 7

Sumilier 5 5

Grupo Profesional III

Ayudante de Camarero 8 8 9 9

AREA FUNCIONAL CUARTA

Grupo Profesional II

Encargada General 5 5 6 6

Encargada de Sección 7 7

Grupo Profesional III

Camarero/a de Pisos (limpieza) 10 10 10 10

Grupo Profesional IV

Auxiliar de Pisos y Limpieza 11 11 11 11

AREA FUNCIONAL QUINTA

Grupo Profesional II

Encargado de Mantenimiento y Servicios 6 6

Encargado de Sección 7 7

Grupo Profesional III

Especialista de Mantenimiento y 8 8 8 8

Servicios

Grupo Profesional IV

Auxiliar de Mantenimiento y Servicios 11 11 11 11


SECCION TERCERA.- RESTAURANTES, Y CASAS DE COMIDAS


Categoría trabajadores 5 4 3 2 1


AREA FUNCIONAL PRIMERA

Grupo Profesional I

Jefe de Administración 3 5 6

Jefe Comercial 3 5 6

Grupo Profesional II

Administrativo 5 6 7 8 8

Relaciones Públicas 3 5 6

Comercial 4 6 7

Grupo Profesional III

Telefonista 9 9 9

Grupo Profesional IV

Ayudante Administrativo 6 7 8 9 10

Auxiliar de Recepción 8 9 9 9 9

AREA FUNCIONAL SEGUNDA

Grupo Profesional I

Jefe de Cocina 1 2 5 7 8

2.º Jefe de Cocina 3 5


Categoría trabajadores 5 4 3 2 1


Grupo Profesional II

Jefe de Partida 3 5

Cocinero 5 5 7 8 9

Repostero 7 7 8 9 9

Encargado de Economato 7 7 8 9 9

Grupo Profesional III

Ayudante de Cocina 10 10 10 10 10

Ayudante Economato 11 11 11 11 11

Grupo Profesional IV

Auxiliar de Cocina 11 11 11 11 11

AREA FUNCIONAL TERCERA

Grupo Profesional I

Jefe de Restaurante o Sala 1 1 5 6 7

2.º Jefe de Comedor 4 5 6 7 -

Grupo Profesional II

Jefe de Sector 5

Camarero 5 5 7 8 8

Sumiller 5 5 7

Grupo Profesional III

Ayudante de camarero 8 8 9 9 10

AREA FUNCIONAL CUARTA

Grupo Profesional II

Encargada de Sección 6 7 8 9 10

Grupo Profesional IV

Auxiliar de limpieza 11 11 11 11 11

AREA FUNCIONAL QUINTA

Grupo Profesional III

Especialista Mantenimiento y Ser. 11 11 11 11 11


SECCION CUARTA.- CAFETERIAS


Categoría trabajadores


AREA FUNCIONAL PRIMERA

Grupo Profesional I

Jefe de Administración 3

Jefe comercial 3

Grupo Profesional II

Administrativo 5

Relaciones publicas 4

Comercial 4

Grupo Profesional III

Ayudante Administrativo 8

Telefonista 9

Grupo Profesional IV

Auxiliar de Recepción 8

AREA FUNCIONAL SEGUNDA

Grupo Profesional I

Jefe de Cocina 6

Grupo Profesional II

Cocinero 7

Repostero 7

Encargado de Economato 8

Grupo Profesional III

Ayudante de Economato 11

Ayudante de Cocina Repostería 9

Grupo Profesional IV

Auxiliar de cocina 11

AREA FUNCIONAL TERCERA

Grupo Profesional I

Jefe de Restaurante o sala 2

2.º Jefe de Sala 3

Grupo Profesional II

Camarero 5

Barman 5

Grupo Profesional III

Ayudante Camarero 8

Grupo Profesional IV

Auxiliar de Limpieza 11

AREA FUNCIONAL QUINTA

Grupo Profesional III

Especialista mantenimiento Servicios 11


SERVICIOS


SECCION QUINTA.- CAFES, CAFES-BARES, CERVECERIAS, CHOCOLATERIAS Y
HELADERIAS


Categoría trabajadores Especial

Otros


AREA FUNCIONAL PRIMERA

Grupo Profesional II

Administrativo 6 7

Grupo Profesional III

Ayudante administrativo 8 9

Telefonista 9 10

Grupo Profesional IV

Auxiliar de Recepción 9 10

AREA FUNCIONAL SEGUNDA

Grupo Profesional I

Jefe de Cocina 3 4

Grupo Profesional II

Cocinero 5 6

Repostero 7 8

Encargado de Economato 8 9

Grupo Profesional III

Ayudante de Cocina 9 10

Ayudante de Economato 11 11

Grupo Profesional IV

Auxiliar de Cocina 11 11

AREA FUNCIONAL TERCERA

Grupo Profesional I

Jefe de Sala 2 3

2.º Jefe de Sala 5 6

Grupo Profesional II

Camarero 5 6

Barman 2 3

Grupo Profesional III

Ayudante de Camarero 7 8

AREA FUNCIONAL CUARTA

Grupo Profesional IV

Auxiliar de Limpieza 11 11

AREA FUNCIONAL QUINTA

Grupo Profesional III

Especialista de Mantenimiento 11 11


SECCION SEXTA.- SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS Y
SALONES DE BAILE


Categoría trabajadores Niveles Salariales


AREA FUNCIONAL PRIMERA

Grupo Profesional II

Administrativo 6

Grupo Profesional III

Telefonista 9

Ayudante administrativo 9

Grupo profesional IV

Auxiliar de Recepción 8

AREA FUNCIONAL SEGUNDA

Grupo Profesional II

Encargado de Economato 9

AREA FUNCIONAL TERCERA

Grupo Profesional I

Jefe de Sala 1

2.º jefe de Sala 2

Grupo Profesional II

Camarero 5

Grupo Profesional III

Ayudante camarero 8

AREA FUNCIONAL CUARTA

Grupo Profesional IV

Auxiliar de limpieza 11


SECCION SEPTIMA.- CATERING


Categoría trabajadores Nivel Salarial


AREA FUNCIONAL PRIMERA

Grupo Profesional I

Jefe de Operaciones de Catering 1

Jefe de sala de Catering 2


Categoría trabajadores Nivel Salarial


Supervisor de Catering 3

Jefe de Equipo de Catering 4

Conductor Equipo de Catering 5

Ayudante de Equipo de Catering 6

Preparador Montador Catering 7

Auxiliar de Catering 8


SECCION OCTAVA.- BILLARES Y SALONES DE RECREO


Categoría trabajadores


Encargado de Sala 4

Especialista de Mantenimiento 5

Dependiente de Sala 9

Auxiliar de Limpieza 11


II.- DEFINICIONES ESPECIFICAS DEL PERSONAL DE HOSTELERIA


AREA FUNCIONAL PRIMERA

(Recepción, Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y
Gestión).


GRUPO PROFESIONAL I


JEFE DE RECEPCION

Realizará de manera cualificada y responsable la dirección, control
y seguimiento del conjunto de tareas que desarrollan en el departamento
de recepción.


- Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo.

- Dirigir, supervisar y planificar el conjunto de actividades del
Departamento de Recepción.

- Coordinar y participar con otros Departamentos en la gestión del
establecimiento.

- Colaborar con la dirección del establecimiento y/o con otros
departamentos.

- Colaborar en la instrucción del personal a su cargo.


2.º JEFE DE RECEPCION

Realizará de manera cualificada y responsable la dirección, control
y seguimiento del conjunto de tareas que se desarrollan en el
departamento de recepción.

Colaborar y sustituir al jefe de Recepción en las tareas propias del
mismo.


JEFE DE ADMINISTRACION

Realizará de manera cualificada, autónoma y responsable, la
dirección, control y seguimiento de las actividades contables y
administrativas.

Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo.

Planificar y organizar los departamentos de contabilidad y gestión
administrativa de las empresas.

Dirigir y supervisar los sistemas y procesos de trabajos de
Administración.

Colaborar en la instrucción del personal a su cargo.


JEFE COMERCIAL

Realizará de manera cualificada y responsable, la dirección,
planificación y organización de las estrategias comerciales de la
empresa.

Elaborará las estrategias comerciales de la empresa.

Coordinará con los tour-operator para la concentración de campañas
de ventas de servicios y conciertos comerciales.

Dirigirá la política de promoción. Colaborará en la instrucción del
personal a su cargo.

Colaborar en la instrucción del personal a su cargo.


PRIMER CONSERJE

Realizará de manera cualificada, la dirección, control y seguimiento
del conjunto de tareas que se desarrollan en el departamento de
conserjería de los establecimientos.

Dirigir, supervisar y planificar las tareas del Departamento de
conserjería.

Colaborar y coordinarlas tareas del Departamento de conserjería con
los demás departamentos.

Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo.

Colaborar en la instrucción del personal a su cargo.


GRUPO PROFESIONAL II


RECEPCIONISTA

Realizará de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad la
recepción de los clientes y de todas las tareas relacionadas con ello.

Ejecutar las labores de atención al cliente en la recepción.

Realizar las gestiones relacionadas con la ocupación y venta de
habitaciones.

Custodiar los objetos de valor y el dinero depositados.

Realizar las labores propias de la facturación y cobro, así como el
cambio de moneda extranjera.

Recibir, tramitar y dirigir las reclamaciones de los clientes a los
servicios correspondientes.


CONSERJE

Realizará de manera cualificada, con iniciativa, autonomía y
responsabilidad la asistencia e información a los clientes y de los
trabajos administrativos correspondientes.

Atender directamente al cliente en los servicios propios de
conserjería informar a los clientes sobre los servicios de los
establecimientos.

Ejecutar las labores de atención al cliente en los servicios
solicitados.

Recibir, tramitar y dirigir las reclamaciones de los clientes a los
servicios correspondientes.


ADMINISTRATIVO

Realizará de manera cualificada, autónoma y responsable las tareas
administrativas, archivo y contabilidad correspondiente a su sección.

Elaborar documentos de contabilidad.

Efectuar el registro, control y archivo de correspondencia y
facturación.

Realizar la gestión de la contabilidad de la empresa.

Cobrar facturas efectuar pagos a proveedores.

Efectuará las operaciones de cambio de moneda extranjera.


RELACIONES PUBLICAS

Realizará de manera cualificada, autónoma y responsable las
relaciones con los clientes y de organizar actividades lúdicas o
recreativas en los establecimientos.

Recibir y acompañar a aquellos clientes que la dirección indique.

Informar a los clientes de todos los servicios que están a su
disposición.

Prestar sus servicios tanto dentro como fuera del establecimiento.

Gestionar las reservas de cualquier servicio que ofrezca la empresa.


COMERCIAL

Realizar de manera cualificada, autónoma y responsable, el
desarrollo de la planificación de las estrategias comerciales de la
empresa.

Colaborar con el Jefe Comercial en el desarrollo de la política
comercial del establecimiento.

Coordinar con otros departamentos el desarrollo de la política de
promoción de la empresa.

Colaborar en las medidas y acciones publicitarias.


GRUPO PROFESIONAL III


AYUDANTE DE RECEPCION

Participa con alguna autonomía y responsabilidad en las tareas de
recepción ayudando al jefe de recepción y recepcionista.

Colaborar en las tareas propias del recepcionista. Realizará la
atención al público en las tareas auxiliares de recepción.

Ejecutar labores sencillas de recepción. En las empresas donde las
tareas inherentes a este departamento sean asumidas por el empresario,
persona física, realizar las funciones del servicio en recepción bajo la
supervisión y directrices emanadas del mismo o persona en quien éste
delegue.

Realizará las tareas derivadas del perfil de la ocupación.


AYUDANTE DE CONSERJE

Participará con alguna autonomía y responsabilidad en las tareas de
conserjería ayudando al Jefe de Departamento y a los conserjes.

Asistir, informar y aconsejar a los clientes.

Transmitir a los clientes las llamadas telefónicas, correspondencia
o mensajes.

Colaborar en las tareas de conserjería.

Realizar las tareas derivadas del perfil de la ocupación.


AYUDANTE ADMINISTRATIVO

Encargarse con alguna autonomía y responsabilidad de actividades
administrativas.

Realizar las labores de mecanografía y archivo de documentos de su
área.

Ayudar en la tramitación y registro de correspondencia.

Colaborar en las anotaciones contables.

Realizar las tareas derivadas del perfil de la ocupación.


TELEFONISTA

Realizar el servicio telefónico en conexión con el departamento de
recepción.

Atender los servicios de telecomunicaciones.

Registrar y facturar las llamadas telefónicas. Realizar las
operaciones del fax, el telex, correo electrónico y demás servicios de
atención al cliente.


GRUPO PROFESIONAL IV


AUXILIAR DE RECEPCION Y CONSERJERIA

Auxiliar en las tareas propias de recepción y conserjería, así como
en la vigilancia de las instalaciones, equipos y materiales de los
establecimientos.

Realizar en control, almacenaje y transporte de los equipajes de los
clientes en las dependencias del hotel o a las puertas de acceso a éste.

Encargarse de la ejecución de gestiones y encargos sencillos, tanto
en el interior, como en el exterior del establecimiento.

Colaborar en el mantenimiento del orden y de la limpieza en las
zonas de recepción y conserjería.

Vigilar las instalaciones y comunicar las incidencias al
departamento correspondiente.

Controlar la entrada y salida de objetos, mercancías, proveedores y
personal.

Encargarse de conducir y estacionar los vehículos de los clientes, a
petición de éstos, así como su vigilancia y custodia.


AREA FUNCIONAL SEGUNDA

(Cocina Economato)


GRUPO PROFESIONAL I


JEFE DE COCINA

Realizará de manera cualificada, funciones de planificación y
control de todas las tareas propias del departamento de cocina y
repostería.

Organizará, dirigirá y coordinará el trabajo del personal a su
cargo.

Dirigirá y planificará el conjunto de actividades de su área.

Realizará inventariar y controles de materiales, mercancías etc. de
uso en el departamento de su responsabilidad.

Diseñará platos y participará en su elaboración.

Realizará propuestas de pedidos de mercancía y materias primas y
gestionará su conservación, almacenamiento y rendimiento.

Supervisará el control y mantenimiento y uso de maquinaria,
materiales, utillaje, etc., del departamento, realizando los
correspondientes inventariar y propuestas de reposición.

Colaborará en la instrucción del personal a su cargo.


2.º JEFE DE COCINA

Realizará de manera cualificada las funciones de planificación,
organización y control de todas las tareas propias del departamento de
Cocina Repostería.

Colaborará y sustituirá al Jefe de Cocina en las tareas propias del
mismo.


JEFE DE CATERING

Realizará de manera cualificada y responsable la dirección y control
y seguimiento del proceso de elaboración y distribución de comidas.

Organizará, controlará y coordinará todo el proceso y distribución
de la producción a su cargo.

Cuidará que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto
higiénicas como de montaje.

Organizará instruirá y evaluará el personal a su cargo.


GRUPO PROFESIONAL II


JEFE DE PARTIDA

Realizará de manera cualificada las funciones de control y
supervisión de la partida y/o servicio que le sea asignado bajo la
dirección del Jefe de Cocina.

Las mismas del cocinero, y además:


Participará en el control de aprovisionamientos, conservación y
almacenamiento de mercancías.

Elaborará uniformes sobre la gestión de los recursos y procesos de
su partida y/o servicio.

Colaborará en la instrucción del personal a su cargo.


COCINERO

Realizará de manera cualificada autónoma y responsable la
preparación, aderezo y presentación de platos utilizando las técnicas
mas idóneas.

Colaborará en pedidos y conservación de materias primas y productos
de uso en la cocina.

Preparará, cocinará y presentará los productos de uso culinario.

Colaborará en el montaje, servicio y desmontaje de bufetes.

Revisará y controlará el material de uso en la cocina, comunicando
cualquier incidencia al respecto.

Colaborará en la planificación de menús y cartas.

Colaborará en la gestión de costes e inventarios, así como en las
compras.

Controlará y cuidará de la conservación y aprovechamiento de los
productos puestos a su disposición.


REPOSTERO

Realizará de manera cualificada y autónoma la preparación y
presentación de postres y dulces en general así como bollería y masas.

Realizará elaboraciones a base de las materias primas.

Preparará las masa de uso en la cocina para la elaboración de
pastelería, repostería y bollería.

Realizará pedidos, control y conservación de materias primas de su
en su trabajo.

Realizará el cálculo de costes relacionados con su cometidos.

Preparará y dispondrá los productos para buffets, banquetes, etc .,
colaborando en el arreglo y reparto.

Participará en el control de aprovechamientos.

Organizará y controlará al personal a su cargo.


ENCARGADO DE ECONOMATO

Realizará de forma cualificada la dirección, control y supervisión
del conjunto de tareas que se desarrollan en su departamento.

Establecer las necesidades de mercancías y material de acuerdo con
las demandas de las diferentes áreas de la empresa.

Elaborar las peticiones de ofertas, evaluación y recomendación de
las adjudicaciones.

Controlar y planificar las existencias, en coordinación con otras
secciones del establecimiento.

Organizar, supervisar y realizar las labores propias de su área.


GRUPO PROFESIONAL III


AYUDANTE DE COCINA

Participar con alguna autonomía y responsabilidad en las
elaboraciones de cocina bajo supervisión.

Realizará preparaciones básicas, así como cualquier otra relacionada
con las elaboraciones culinarias que le sean encomendadas.

Preparará platos para los que haya recibido oportuno adiestramiento.

En las empresas donde las tareas inherentes a este departamento sean
asumidas por el empresario, persona física, realizar las funciones del
servicio en cocina bajo la supervisión y directrices emanadas
directamente del mismo o persona en quien este delegue.

Realizará las tareas derivadas del perfil de la ocupación.


AYUDANTE DE ECONOMATO

Realizará de manera cualificada, autónoma y responsable, la compra y
gestión de mercancías y materiales.

Colaborar al establecimiento de las necesidades de mercancías y
material de acuerdo con las demandas de las diferentes secciones del
establecimiento.

Colaborar con el encargado en el registro de proveedores y
mercancías.

Recibir las mercancías y material pedidos y controlar las fechas de
caducidad de los productos, la calidad y la cantidad, así como las
facturas.

Vigilar y controlar las existencias de mercancías y material.

Encargarse el almacenamiento, manipulación y ordenación de los
materiales y productos.

Realizar las tareas derivadas del perfil de la ocupación.


GRUPO PROFESIONAL IV


AUXILIAR DE COCINA

Realizará sin calificación, las tareas de limpieza de útiles,
maquinaria y menaje del restaurante y cocina, así como de las
dependencias de cocina, para lo cual no requiere una formación
específica, trabajando bajo supervisión.

Realizará las de limpieza de maquinaria, fogones y demás elementos
de cocina.

Preparar e higienizar los alimentos.

Transportar pedidos y otros materiales de su área.

Realizar trabajos auxiliares para la elaboración de productos.

Encargarse de las labores de limpieza del menaje, comedor y la
cocina.


AREA FUNCIONAL TERCERA

(Restaurante, Bar Similares, Pistas para Catering)


GRUPO PROFESIONAL I


JEFE DE RESTAURANTE O SALA

Realizará de manera cualificada funciones de dirección,
planificación, organización y control del Restaurante- Bar Cafetería.

Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo.

Dirigirá, planificará y realizará el conjunto de actividades de su
área.

Realizará inventarios y controles de materiales, mercancías, etc, de
uso en el Departamento de su responsabilidad.

Hacer las propuestas de pedido de mercancías y realizar los pedidos
si así se le encomienda.

Participar en la formación del personal a su cargo.

Realizar las tareas de atención al cliente especificas del servicio.


JEFE DE OPERACIONES DE CATERING

Realizará de manera cualificada las funciones de dirección,
planificación, organización y control del sector de su responsabilidad y
las funciones de control y coordinación de los trabajos en Pista con los
de Muelle y el resto del centro.

Organizar y dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo
Instruir y evaluar al personal a su cargo Impulsar la implantación de
sistemas de calidad total en la Empresa Realizar inventarios y controles
de materiales mercancías, etc, de uso en el Sector de su responsabilidad
Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de maquinaria, materiales,
utillaje etc ., del Sector de su responsabilidad, realizando los
correspondientes inventarios y propuestas de reposición.

Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de distribución de
la producción a su cargo.

Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas tanto
higiénicas como de montaje.

Elaborar las estadísticas e informes de su Sector para la dirección
de la empresa y otros departamentos.

Elaborar las programaciones diarias para su distribución,
responsabilizándose de su cumplimiento.

Recibir y transmitir las peticiones de servicios y sus
modificaciones.

Implicarse activamente en los planes de Seguridad Laboral.


2.º JEFE DE RESTAURANTE O SALA

Realizará de manera cualificada las funciones de dirección,
planificación y control del restaurante -bar- cafetería.

Colaborar y sustituir al Jefe de Restaurante en las tareas propias
del mismo.


GRUPO PROFESIONAL II


JEFE DE SALA DE CATERING

Realizará de manera cualificada funciones de planificación,
organización, y control de todas las tareas de emplatado y montaje
previo a la distribución de comidas.

Organizar y coordinar el trabajo del personal a su cargo.

Instruir y evaluar al personal a su cargo.

Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de emplatado y
montaje tanto manual como automático de la producción a su cargo, así
como la preparación para su posterior distribución. Realizar inventarios
de pedidos de mercancías y materias primas y gestionar su conservación
almacenamiento y rendimiento. Supervisar y controlar el uso de
maquinaria, materiales, utillaje etc, que estén bajo su responsabilidad
realizar los correspondientes inventarios y propuesta de reposición.

Cuidar que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto
higiénicas como de montaje.

Implicarse activamente en los planes de Seguridad Laboral.

Requerimiento. Este personal deberá cuanto menos estar en posesión
del carnet de conducir de clase C.


JEFE DE SECTOR

Realizará de manera cualificada las funciones de control y
supervisión de su sector de responsabilidad y de las tareas realizadas a
la vista del cliente.

Ocuparse de preparar y decorar las salas y mesas del restaurante.

Colaborará en recibir, despedir, ubicar y aconsejar a los clientes
sobre los menús y las bebidas.

Realizará trabajos a la vista del cliente ( flamear, cortar,
trinchas, desespinar, etc.). Revisar los objetos de uso corriente.

Almacenará y controlará las mercancías y objetos de uso corriente en
el ámbito del restaurante.


CAMARERO

Ejecutará de manera cualificada, autónoma y responsable el servicio
y venta de alimentos y bebidas.

Preparará las áreas de trabajo para el servicio.

Realizará la atención directa al cliente para el consumo de bebidas
o comidas.

Elaborará para consumo viandas sencillas.

Transportará útiles y enseres necesarios para el servicio.

Controlará y revisará mercancías y objetos de uso de la sección.

Colaborará en el montaje, servicio y desmontaje de bufetes.

Realizará trabajos a la vista del cliente tales como flamear,
cortar, trinchar, desespinar, etc.

Colaborará con el Jefe de Comedor en la preparación y desarrollo de
acontecimientos especiales.

Podrá coordinar y supervisar los cometidos propios de la actividad
de su área.

Informar y aconsejar al cliente sobre la composición y confección de
los distintos productos a su disposición.

Podrá atender reclamaciones de clientes.


BARMAN

Ejecutar de manera cualificada, autónoma y responsable la venta y
distribución y servicio de comidas y bebidas en el bar así como la
preparación de cócteles.

Preparará todo tipo de bebidas.

Recibir, despedir, ubicar y aconsejar a los clientes.

Preparar diferentes tipos de cócteles y bebidas combinadas.

Tomar los pedidos, distribuir y servir las bebidas con sus
acompañamientos.

Examinar y controlar las existencias de mercancías.


SUMILLER

Realizará de forma cualificada el servicio a los clientes, de manera
autónoma y responsable, especialmente vino, como también otro tipo de
bebidas.

Participará en el trabajo de la bodega: recepción y revisión de las
entregas, control del embotellado, encorchado etiquetado de los vinos
así como la clasificación, almacenamiento y vigilancia de los mismos.

Participará en la elaboración de la carta de vinos y bebidas y en la
promoción de ventas.

Aconsejará al cliente en la elección de las bebidas conforme a la
comida escogida.

Colaborará en el pedido y administración de las reservas en vinos y
en el cálculo de ventas.

Cuidará de la limpieza de los utensilios de la bodega (vasos etc
...). Planificará, organizará y controlará la bodega.


SUPERVISOR DE CATERING

Realizará de manera cualificada, con iniciativa y responsable, las
tareas relacionadas con el proceso de preparación y distribución de las
comidas.

Organizará y controlará, bajo la supervisión del Jefe los procesos
de preparación y distribución de servicios y equipos.

Supervisará y controlará la entrega de los servicios y equipos a los
clientes, cumplimentando los formularios y comprobantes que sea preciso.

Atender al servicio.

Controlará la asistencia y presencia del personal a su cargo.

Planificar, dirigir y enseñar al personal a su cargo.


SUPERVISOR DE COLECTIVIDADES

Realizará funciones de organización, verificación y control de todas
las tareas propias de los auxiliares de colectividades.

Organizará el trabajo del personal a su cargo y las actividades de
estos.

Distribuirá al personal a su cargo en el autoservicio, cocina y zona
de emplatado lavado y comedor.

Participará en la realización de las tareas propias del auxiliar.


GRUPO PROFESIONAL III


AYUDANTE DE CAMARERO

Participa con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio de
venta de alimentos y bebidas.

Realizará tareas auxiliares.

Conservará adecuadamente su zona y utensilios de trabajo.

Preparará el área de trabajo para el servicio; Colaborar en el
servicio al cliente.

Preparar el montaje del servicio, mesas, tableros para banquetes o
convenciones, sillas, aparadores o cualquier otro mobiliario o enseres
de uso común en salones, restaurantes, cafeterías o bares.

En empresas en que las tareas inherentes a este departamento sean
asumidas por el propio empresario, persona física, realizará las
funciones del servicio en restaurante bajo la supervisión y directrices
emanadas directamente del mismo o de la persona en quien éste delegue
Las derivadas del perfil de la ocupación.


PREPARADOR/MONTADOR DE CATERING.

Realizará con alguna autonomía y responsabilidad en las tareas
relacionadas con el proceso de manipulación, montaje, preparación y
distribución de comidas y productos relacionados.

Ejecutar los procesos de montaje de servicios y equipos, tanto
manual como automático.

Ejecutar la entrega de servicios y equipos.

Colaborar y ejecutar los procesos de montaje, y distribución de
cubiertos para los servicios y equipos incluyendo productos para su
venta a bordo.

Colaborar y ejecutar los procesos de montaje y distribución de
lencería para los servicios y equipos.


CONDUCTOR DE EQUIPO DE CATERING

Realizará de manera cualificada, con autonomía y responsabilidad del
transporte, carga descarga y distribución de comidas y equipos, bajo la
dependencia directa del Jefe de Equipo.

Transportar, distribuir cargar y descargar los equipos y comidas.

Actuar de acuerdo con las normas y procedimientos en vigor ?.
Asegurar la buena utilización y de los bienes de equipo puestos a su
disposición para la realizar las tareas encomendadas.

Requerimientos. Este personal deberá cuanto menos estar en posesión
del carnet de conducir de clase C.


AYUDANTE DE EQUIPO DE CATERING

Participar y colaborar con alguna autonomía y responsabilidad en las
tareas propias del Conductor de Equipo y bajo la supervisión directa del
supervisor.

Conducir los vehículos de apoyo propiedad de la empresa.

Cargar y descargar las comidas y equipos.

Distribuir y ubicar los servicios y equipos.

Cubrir las ausencias transitorias del Conductor de Equipo.

Requerimiento. Este personal deberá, cuanto menos, estar en posesión
del carnet de conducir de clase B.


GRUPO PROFESIONAL IV


AUXILIAR DE COLECTIVIDADES

Participará en el servicio, distribución y venta de alimentos y
bebidas en los puntos de consumo, colaborará en la elaboración y
preparación de productos básicos, así como en el desarrollo de las
tareas de limpieza de útiles, maquinaria, maneje y zona de trabajo.

Atención directa al cliente para el consumo de comidas y bebidas en
los establecimientos de colectividades en la línea de autoservicio,
comedor o sala.

Realiza el servicio y tratado de alimentos y su distribución en
planta, Cobrará y facturará en su Area.

Preparará las áreas de trabajo para el servicio.

Ayudará a la preparación de desayunos, raciones, bocadillos,
alimentos en plancha y en general, trabajos menores de cocina.

Realizará labores de limpieza en los útiles, maquinaria y menaje del
comedor y cocina y de sus zonas de trabajo.

Transportará géneros y mercancías del Area a su departamento.


AUXILIAR PREPARADOR/MONTADOR DE CATERING

Colaborará de manera no cualificada las tareas relacionadas con el
proceso de manipulación, montaje preparación y distribución de las
comidas.

Realizará trabajos auxiliares para la elaboración y distribución de
productos, bebidas, servicios, equipos y para su venta a bordo.

Llevar a cabo las labores de limpieza que le sean encomendadas.


AREA FUNCIONAL CUARTA

(Pisos y Limpieza)


GRUPO PROFESIONAL II


ENCARGADO/A GENERAL

Realizará de manera cualificada la dirección, control y seguimiento
del conjunto de tareas que componen el servicio de pisos, áreas
públicas, controlando y supervisando los servicios de lavandería,
planchado, y costura; así mismo es responsable de la organización del
personal a su cargo Organizar, dirigir y coordinar el personal a su
cargo.

Dirigir y planificar el conjunto de actividades de su Area.

Dirigir, supervisar y controlar las compras y existencias de ropa
blanca, productos de mantenimiento y limpieza.

Encargarse el control e inventario de mobiliario, enseres y
materiales de las habitaciones y organización del trabajo de servicio de
pisos, áreas públicas, internas y lavandería.

Elaborar las estadísticas e informes de su área a la dirección del
hotel y otros departamentos, así como la dirección de la formación del
personal a su cargo.


ENCARGADO DE SECCION

Ejecutará de manera cualificada, autónoma y responsable, las tareas
relativas a los pisos y áreas públicas, áreas internas, lencería y
lavandería.

Seleccionar los productos de mantenimiento y limpieza para uso
diario.

Inspeccionar y participar en la limpieza de áreas.

Llevar el control de las habitaciones y su ocupación, así como de
las salas.

Participar en estadísticas y elaborar informes en relación con las
tareas propias de su Area.


GRUPO PROFESIONAL III


CAMARERO/A DE PISOS

Realizará de manera cualificada la limpieza y arreglo de las
habitaciones y pasillos y así como el orden de los objetos de los
clientes.

Limpiará y ordenará las habitaciones, baños, y pasillos entre las
habitaciones de clientes.

Controlará el material, productos de los clientes y comunicará a sus
responsables las anomalías en las instalaciones y los objetos perdidos.

Realizará la atención directa al cliente en las funciones propias de
su Area.

Realizará las labores propias de lencería y lavandería.


GRUPO PROFESIONAL IV


AUXILIAR DE PISOS Y LIMPIEZA

Encargarse de manera no cualificada de las tareas auxiliares de
limpieza y arreglo de pisos y áreas públicas.

Preparar, transportar y recoger los materiales y productos
necesarios para la limpieza y mantenimiento de habitaciones y áreas
públicas e internas Preparar las salas para reuniones, convenciones,
etc.

Limpiar las áreas y realizar labores auxiliares.


AREA FUNCIONAL V

(Servicio de Mantenimiento y Servicios Auxiliares)


GRUPO PROFESIONAL I


JEFE DE SERVICIOS Y DE CATERING

Realizará de forma cualificada y responsable la dirección control y
seguimiento de las tareas propias de Mantenimiento y Servicios
Auxiliares.

Dirigir, organizar y coordinar el equipo de técnicos de
mantenimiento para que su aportación sea eficaz y rentable, así como al
resto del personal a su cargo.

Instruir a los trabajadores a su cargo.

Dirigir y planificar el conjunto de actividades de su área.

Desarrollar los programas de mantenimiento preventivo y de
reparaciones, vigilando el perfecto funcionamiento de las máquinas e
instalaciones.

Asistir a las reuniones de programación, exponiendo mejoras de
trabajo. Facilitar información solicitada por la Dirección.

Entregar a Administración el desglose de Costos, Producción y
Consumos.


GRUPO PROFESIONAL II


ENCARGO DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS

Realizará de manera cualificada la dirección, control y seguimiento
de las tareas en las instalaciones.

Organizará, dirigirá y coordinará al personal a su cargo.

Dirigirá y planificará el conjunto de actividades de su Area.

Instruirá a los trabajadores de su área.

Dirigirá y supervisará, controlar y efectuar el cálculo de costes de
las reparaciones, modificaciones y mantenimiento de las instalaciones.

Propondrá a la dirección las mejoras e innovaciones de equipos e
instalaciones.


ENCARGADO DE SECCION

Encargarse de manera cualificada, autónoma y responsable, de la
dirección y control y seguimiento de las tareas auxiliares las
instalaciones.

Colaborar en el cálculo de costes de las reparaciones,
modificaciones y mantenimiento de las instalaciones.

Controlar y supervisar las distintas actividades que se realizan en
su sección.

Las mismas que el especialista.


GRUPO PROFESIONAL III


ESPECIALISTAS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS

Realizará de manera cualificada y responsable, con conocimientos y
capacidad suficiente los trabajos específicos de profesiones
complementarias a la actividad de Hostelería.

Llevar a cabo las pruebas necesarias para garantizar el
funcionamiento seguro y eficaz de las instalaciones.

Instalar y mantener los dispositivos específicos de producción de
personas y bienes.

Cuidar y efectuar el mantenimiento de las instalaciones y
maquinarias.

En el supuesto de las empresas de catering, efectuar el
mantenimiento de los vehículos de la empresa en lugares donde presten
servicio habitualmente.

Seleccionar y procurar el equipo necesario y verificar que cumpla
las especificaciones exigidas. Registrar los datos sobre el desarrollo y
los resultados del trabajo.

Colaborar con los servicios externos de instalación y mantenimiento
si fuera preciso.


GRUPO PROFESIONAL IV


AUXILIAR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS

Auxiliar de manera no cualificada s labores de mantenimiento de las
instalaciones y zonas de recreo del establecimiento.

Realizar las funciones auxiliares que se le encomienden bajo la
supervisión del encargado de su área III.


III.- TABLA SALARIAL DEL 2001


Niveles Pesetas Euros


I 151.390 909,872

II 148.845 894,576

III 146.380 879,761

IV 143.680 863,534

V 136.225 818,728

VI 131.065 787,716

VII 128.235 770,707

VIII 123.250 740,747

IX 120.245 722,687

X 118.005 709,224

XI 115.890 696,512

Formación 1.º año 75.005 450,789

Formación 2.º año 82.505 495,865

Trabajad. 16 y 17 años 78.665 472,786


IV.- SEGURO COLECTIVO


Ptas. Euros


Muerte natural 850.000 510,602

Muerte por accidente, 24 horas 2.550.000 15.325,808

Incapacidad Permanente Absoluta por accidente 24 horas 5.200.000
31.252,629

Incapacidad Permanente Total por accidente 24 horas 3.500.000
21.035,423

Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente 24 horas según
baremo,

(artículo 12.1.) de las condiciones generales de la póliza con base
en 2.550.000 15.325,808


V.- COMISION PARITARIA


[...]


VI.- RECONOCIMIENTOS MEDICOS


Consistirán en:


ANALITICA BASICA


1.- SANGRE - Fórmula Recuento:

Número Glóbulos Blancos y recuento diferencial.

Número de Glóbulos Rojos.

Volumen corpuscular medio.

Concentración de hemoglobina corpuscular.

HEMOGLOBINA

HEMATOCRITOS

N.º DE PLAQUETAS

VGS. (Velocidad Sedimentación, Globular)


BIOQUIMICA:

GLUCOSA G O T

COLESTEROL G P T

AC. URICO L D H

CREATININA FOSFATA ALCALINA


2.- ORINA:

OSMORALIDAD

P H

PROTEINAS

SANGRE

BILIRUBINA

SEDIMIENTOS


3.- CITOLOGIA EXPLORACIONES.

1.- Exploración general con auscultación cardiaca y pulmonar y toma
de tensión arterial.

2.- OFTALMOLOGIA: agudeza visual, tensión ocular y fondo de ojo.

3.- OTORRINOLARINGOLOGIA: Audiometría, Otoscopia y Laringoscopia.

4.- Exploración funcional respiratoria.

5.- Exploración Ginecológica y Mamaria.


VII.- COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD


Nivel 3 años 6 años 9 años 14 años 19 años 21 años


I 5.070 12.675 24.075 38.000 54.470 64.595

II 4.985 12.460 23.670 37.365 53.550 63.510

III 4.900 12.265 23.290 36.770 52.705 62.510

IV 4.815 12.025 22.840 35.955 51.695 61.300

V 4.570 11.405 21.660 34.195 49.010 58.125

VI 4.395 10.970 20.840 32.895 47.145 55.925

VII 4.300 10.735 20.390 32.190 46.135 54.715

VIII 4.130 11.315 19.600 30.945 44.350 52.595

IX 4.024 10.065 19.120 30.190 43.260 51.310

X 3.960 9.875 18.765 29.620 42.450 50.345

XI 3.885 9.700 18.430 29.090 41.690 49.450


FECHA DE PUBLICACION: ("BOPA" 29-8-2001)


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